
La adopción internacional es el acto de constituir, más allá de las fronteras estatales, la relación de filiación entre adoptantes e hijo adoptivo. Existen múltiples supuestos: un ciudadano japonés adopta a un menor extranjero, se adopta al hijo de un cónyuge extranjero, o un cónyuge extranjero adopta al hijo de un ciudadano japonés, entre otros. En esta página explicamos con claridad, con base en los criterios y la práctica del Servicio de Inmigración, la relación entre la adopción internacional y la cualificación de residencia (visa) en Japón.
En qué cualificación de residencia puede desembocar la adopción internacional
Para que un adoptivo de nacionalidad extranjera viva con sus adoptantes en Japón, la modalidad de adopción y la edad del adoptivo determinan a qué cualificación de residencia puede acogerse la solicitud.
- Adopción especial → Aplicable la cualificación de «cónyuge u otro familiar de ciudadano japonés» (se trata al adoptivo de forma equivalente a un hijo biológico)
- Adopción ordinaria y adoptivo menor de 6 años → Puede ser objeto de la cualificación de «residente de largo plazo» (adoptivo menor de 6 años previsto en el criterio de notificación)
- Adopción ordinaria con 6 años o más, etc. → Hace falta estudiar la cualificación y el examen de forma individual (a veces se valora el permiso para familiares)
El lado que presta sostén (los adoptantes) debe ser, según requisitos del Servicio de Inmigración para el supuesto de residente de largo plazo con adoptivo menor de 6 años, ciudadano japonés, residente permanente, residente de largo plazo o residente de especial estancia permanente.
Dos clases de adopción en Japón
En el derecho japonés existen la adopción ordinaria y la adopción especial. Dado que el trato en materia de residencia difiere, es importante acertar a cuál de las dos corresponde su caso.
- Adopción ordinaria
- La relación con los progenitores de origen no desaparece; al mismo tiempo surge la relación de filiación con los adoptantes. En niños de corta edad, en ocasiones hace falta el permiso del tribunal de familia. En adopción internacional con adoptivo menor de 6 años, cabe el visado de residente de largo plazo (adoptivo menor de 6 años al amparo de un ciudadano japonés o equivalente).
- Adopción especial
- La relación con los progenitores de origen cesa y el adoptivo se equipara al hijo biológico de los adoptantes. En principio el adoptivo debe ser menor de 15 años, los adoptantes deben formar un matrimonio y al menos uno debe tener 25 años o más, y se requiere, tras al menos 6 meses de custodia, el permiso del tribunal de familia. Cuando concluye la adopción especial, el adoptivo puede solicitar la cualificación de «cónyuge u otro familiar de ciudadano japonés» con el mismo procedimiento que un hijo biológico.
Visa de residente de largo plazo (adoptivo menor de 6 años): aspectos clave
Según el Servicio de Inmigración, un adoptivo menor de 6 años a cargo de quien reúna alguno de los perfiles siguientes podría acceder, en su caso, a la cualificación de residencia de «residente de largo plazo»:
- Ciudadano japonés
- Residente permanente
- Residente de largo plazo (por ejemplo, con período de estancia de 1 año o más)
- Residente de especial estancia permanente
En el examen se atiende con especial cuidado a la veracidad de la adopción (que no se trate de un registro falso), a la relación real de sostén y a la solidez de la base de vida de los adoptantes (ingresos, vivienda, etc.). Si procede, se presenta la solicitud de certificado de elegibilidad o de permiso para adquirir el estatuto de residente a fin de obtener el permiso de entrada y de estancia.
Marco jurídico de la adopción internacional (ley aplicable)
En la adopción internacional surge la cuestión de qué ley de qué país resulta aplicable.
- Regla general: Suele aplicarse el derecho nacional de los adoptantes (el del Estado de su nacionalidad).
- Si en el derecho de nacionalidad del adoptivo existen requisitos de protección del menor, es preciso satisfacerlos asimismo.
- Cuando un adoptante extranjero adopta a un niño japonés, rige con carácter general el derecho de la nacionalidad del adoptante; si ese derecho remite a la ley del domicilio y el domicilio es Japón, podría aplicarse el derecho japonés.
- Cuando un ciudadano japonés adopta a un niño extranjero, rige con carácter general el derecho japonés, pero si el derecho de origen del niño exige permisos u otros requisitos, deberá cumplirse también esa tramitación.
En todo patrón, si el derecho del país de origen del adoptivo contiene requisitos de protección, habrá que cumplirlos.
Resumen por supuestos
- El ciudadano japonés adopta al hijo de un cónyuge extranjero: En principio, derecho japonés. Si el adoptivo es menor de 6 años, puede estudiarse el residente de largo plazo; si se trata de adopción especial, la cualificación de «cónyuge u otro familiar de ciudadano japonés». Si el derecho del país del niño exige un permiso, deberá seguirse.
- El cónyuge extranjero adopta al hijo de un ciudadano japonés: Rige con carácter general el derecho de la nacionalidad del adoptante. Si el Estado remite a la ley del domicilio (Japón), puede aplicarse el derecho japonés. La cualificación de residencia del niño, si es nacional japonés, exige análisis aparte.
- Un matrimonio de ciudadanos japoneses adopta a un menor extranjero: Base en el derecho japonés; menores de 6 años podría corresponderles residente de largo plazo, y la adopción especial, la cualificación de «cónyuge u otro familiar de ciudadano japonés». Cumplir además lo que exijan las normas de protección del país del adoptivo.
Período de estancia
El plazo de estancia varía según la cualificación obtenida. A los residentes de largo plazo y a los de cónyuge u otro familiar de ciudadano japonés se les asigna, por regla general, un período de estancia (por ejemplo, 1, 3 o 5 años). Para el permiso de residencia permanente, deben cumplirse, por separado, los requisitos propios de dicho permiso.
Aspectos clave en el trámite de examen
En la solicitud de estancia con base en la adopción internacional, destacan en particular los siguientes aspectos.
- Autenticidad de la adopción (que no se trate de un parentesco o documentación apócrifos)
- Edad del adoptivo (menor de 6 años en el supuesto de residente de largo plazo «adoptivo menor de 6 años»)
- Relación de sostén y base económica y domiciliaria (manutención, vivienda, ingresos y patrimonio, etc.)
- Documentación en regla (registro de familia, resolución judicial, documentos del país de origen del adoptivo, etc.; los documentos en idioma extranjero suelen acompañarse de traducción al japonés)
El mostrador adecuado y la relación concreta de documentos dependen del tipo de procedimiento (certificado de elegibilidad, permiso para adquirir el estatuto de residente, etc.). Le rogamos confirme los requisitos vigentes en el sitio web del Servicio de Inmigración.

