
En qué consiste el estatus de residencia «Formación»
El estatus de residencia «Formación» (kenshu) es el que corresponde a quien, acogido por un organismo público o privado de Japón, realiza actividades de adquisición de competencias técnicas u otras análogas (excluidas la formación bajo el régimen de prácticas técnicas 1.º y las actividades que encajan en «Estudiante»). Los participantes en programas de formación (kenshu) son un ejemplo representativo.
La finalidad es que la persona adquiera en Japón técnica, oficio o conocimientos, regrese a su país y contribuya al desarrollo industrial de su país a través de la formación de capital humano, en un marco de cooperación internacional. Es un régimen distinto del de prácticas técnicas (Technical Intern Training) y también del de estudiante (idioma o estudios académicos).
Para detalles de la solicitud y los formularios más recientes, consulte la información del Servicio de Inmigración: Estatus de residencia «Formación (Trainee)» (MOJ, japonés).
Requisitos para obtener el visado de formación (kenshu)
Las exigencias varían según (1) la formación no incluya un componente práctico de trabajo, o (2) la formación lo incluya.
① Formación que no incluye un componente práctico (solo formación no práctica)
- Las competencias a adquirir no sean de las que se obtienen meramente repitiendo la misma tarea.
- Se busque adquirir competencias difíciles de obtener en el lugar de residencia habitual.
- La persona tenga 18 años o más y, tras el regreso a su país, tenga previsto desempeñar tareas que requieran esas competencias adquiridas.
- La entidad receptora o, en su caso, el organismo de intermediación, adopte medidas tales como asegurar el viaje de regreso de la persona en formación.
- La entidad receptora elabore y conserve, al menos un año a partir de la finalización de la formación, documentación relativa a la realización de la formación.
- En los casos en que no sea posible continuar la formación, la entidad receptora informe de inmediato a la oficina de Inmigración de los hechos y de las medidas adoptadas.
- Exista un instructor de formación, empleado a tiempo completo de la entidad receptora, con al menos cinco años de experiencia en las competencias a adquirir.
Además de lo anterior, rigen disposiciones sobre actuaciones irregulares y causas de exclusión (incluidas las que afectan a directivos, responsables o instructores, entre otros) de la entidad receptora.
② Formación que incluye un componente práctico en el trabajo
La formación con componente práctico en el trabajo queda limitada a programas reconocidos como formación pública, tales como los siguientes.
- Formación impartida directamente por organismos del Estado, de las entidades territoriales o por agencias de administración independiente.
- Formación llevada a cabo en el marco de un proyecto de una organización internacional.
- Formación llevada a cabo en el marco de un proyecto de la Agencia de Promoción del Turismo Internacional de Japón (JNTO, organismo de administración independiente).
- Formación llevada a cabo en el marco de un proyecto de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA, organismo de administración independiente).
- Formación llevada a cabo en el marco de un proyecto del Centro de Tecnología de Desarrollo del Petróleo de JOGMEC (organismo de administración independiente, recursos de petróleo, gas y minerales).
- Formación, distinta de las (1) a (5), realizada en el marco de un proyecto financiado principalmente con fondos del Estado, de entidades territoriales, etc., cuando la entidad receptora reúna de forma acumulativa las condiciones previstas (entre otras, alojamiento o instalaciones para formación, instructor de la vida diaria, cobertura por seguro, medidas de seguridad e higiene, etc.).
- Formación con acogida de personal de tiempo completo de administraciones nacionales o territoriales de otros países, cumpliendo asimismo las condiciones adicionales del supuesto (6) precedente.
- Formación en la que la persona, designada por un Estado u organismo territorial extranjero, recibe asistencia u orientación de Japón y, entre otros requisitos, el solicitante en su lugar de residencia se dedica a tareas de difusión amplia de la competencia a adquirir, etc., según la normativa aplicable.
Aun en formación pública, siguen siendo de aplicación los requisitos de formación no práctica, así como las disposiciones sobre actuaciones irregulares y causas de exclusión.
Periodo de estancia
- Personas en formación (supuesto general): 1 año, 6 meses o 3 meses.
- Médicos u otras figuras que realicen entrenamiento clínico vinculado a instalaciones de terapia con haces de partículas, cuando se reúnan los requisitos legales: 2 años, 1 año, 6 meses o 3 meses.
Relación de documentos habituales
Según el contenido de la formación y la modalidad de acogida, podrán solicitarse pruebas distintas de las que siguen. Si un documento está en idioma extranjero, acompáñese traducción al japonés. Los certificados emitidos en Japón deberán ser, en principio, de hace no más de tres meses.
Solicitud de certificado de elegibilidad (nuevo ingreso a Japón)
- Formulario de solicitud de certificado de elegibilidad 1 ejemplar (descargable en el sitio del Servicio de Inmigración (MOJ))
- Fotografía 1 hoja (formato reglamentario, adherida al formulario)
- Sobre con franqueo de respuesta 1 (sobre formato con dirección de devolución y sellos para envío certificado sencillo)
- Documentación que acredite el contenido, la necesidad, el lugar, el periodo y las condiciones de la formación
- Exposición de los motivos de la invitación (competencias a adquirir, contexto, necesidad de la formación, etc.; libre) 1 ejemplar
- Calendario previsto de la formación (formulario anexo) 1 ejemplar
- Resumen de la atención a la persona en formación (formulario de referencia) 1 ejemplar
- Si se hubiera realizado formación previa fuera de Japón: prueba del contenido, la duración, el periodo y los instructores, información del organismo, y vinculación con la formación en Japón (p. ej., formación no práctica de al menos 1 mes y 160 horas en los 6 meses anteriores a la fecha de ingreso prevista)
- Documento que pruebe que, al regresar, desempeñará tareas que requieran la competencia adquirida (cualquiera de los siguientes) 1 ejemplar
- Comunicado de la entidad de origen (con cargo o categoría laboral al regresar, según el caso)
- Certificado de previsión de reincorporación (emitido por la entidad, con puesto actual y reincorporación prevista al regresar)
- Documento que acredite la trayectoria profesional del solicitante currículo con trayectoria laboral (libre) 1 ejemplar
- Documento que acredite la trayectoria del instructor de formación currículo del instructor (con trayectoria laboral vinculada a la competencia a adquirir, libre) 1 ejemplar
※ Instructor de formación: empleado a tiempo completo de la entidad receptora, con al menos cinco años de experiencia en la competencia a adquirir. - Documentación de identificación del organismo de envío o de preparación
- Exposición del organismo de preparación (formulario anexo) 1 ejemplar
- Folleto o certificado de registro o inscripción del organismo (con los hechos inscritos actualizados) 1 ejemplar
- Documentación de la entidad receptora
- Exposición de la entidad (situación, historial de formación, etc.; existe formulario de referencia) 1 ejemplar
- Certificación literal de inscripción mercantil o material equivalente 1 ejemplar
- Cuenta de resultados, balance, etc. según el caso
- Si interviene un organismo de intermediación
- Exposición del organismo (formulario de referencia) 1 ejemplar
- Certificación de inscripción o material equivalente 1 ejemplar
- Cuenta de resultados, balance, etc. según el caso
- En el caso de médicos extranjeros en entrenamiento clínico con haces, además de lo anterior, documento que acredite el envío en el marco de las tareas de la entidad a la que pertenece en el país de nacionalidad o de residencia 1 ejemplar
Si presenta otra persona, se requerirá documento que acredite su condición. Si el nombre no coincide con el del pasaporte, conviene aportar copia del pasaporte para agilizar el trámite.
Solicitud de prórroga de periodo de estancia (quien ya reside con estatus «Formación» y continúa)
- Formulario de solicitud de prórroga del periodo de estancia 1 ejemplar
- Fotografía 1 hoja (formato reglamentario; no requerida para quienes no son residentes de mediano o largo plazo o si el periodo de prórroga es de 3 meses o menos, según el caso)
- Pasaporte y tarjeta de residente presentación
- Documentación relativa al contenido de la formación calendario previsto (formulario anexo) 1 ejemplar (copia de lo presentado en la solicitud de certificado, con correcciones a mano si hubo cambios de plan)
- Documentación sobre el avance de la formación informe de la formación y de la convivencia (formulario anexo) 1 ejemplar
Si presenta otra persona, deberá aportar identificación (p. ej. documento de representación ante Inmigración, certificado de familia, etc.).
Notificaciones: durante el periodo de estancia, si cambia de organismo, de domicilio o de los datos consignados en la tarjeta de residente, pueden ser obligatorias distintas notificaciones. Consulte el sitio del Servicio de Inmigración (MOJ) para el detalle.

