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El estatus de residencia para nómadas digitales se enmarca en «actividad designada» y está pensado para quienes se hallan en Japón con el fin de realizar, entre otros, trabajos en remoto de carácter internacional. Con arreglo a los anuncios ministeriales del Ministerio de Justicia, se distinguen el anuncio n.º 53 (nómada digital) y el anuncio n.º 54 (cónyuge e hijos a cargo del nómada digital), que permiten permanecer en Japón hasta 6 meses y, durante ese periodo, continuar con su actividad para empresas o clientes en el extranjero desde territorio japonés. No es un visado para emplearse en una empresa u organismo de Japón, pero ofrece un marco claro a quienes desean teletrabajar para el extranjero. La información de referencia se encuentra, entre otros, en el apartado del Servicio de Inmigración de Japón «Estatus de residencia “actividad designada” (nómada digital, y su cónyuge e hijos)», en el documento resumen (PDF) y en las preguntas frecuentes (PDF).
Qué se permite y qué no con el visado de nómada digital
En el marco de este estatus de residencia, las actividades admitidas se limitan a lo siguiente (en los términos previstos por la norma).
- Teletrabajo basado en un contrato de trabajo con una sociedad u organismo en el extranjero: con un contrato de empleo con un entidad en el extranjero constituido conforme a la legislación extranjera correspondiente, realizar en Japón, mediante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la labor encomendada para el centro de actividad de dicha entidad situado en el extranjero.
- Prestación de servicios o venta a interlocutores en el extranjero: ofrecer de forma onerosa, mediante TIC, servicios o vender bienes, entre otros, a personas radicadas en el extranjero (excluido lo que no cabría prestar o vender a no ser yendo a Japón, según se determina en la norma).
No está permitido el trabajo basado en un contrato de empleo con una empresa o entidad pública de Japón. Tampoco se autorizan, en principio, actividades distintas de las permitidas por el estatus (como un segundo empleo a tiempo parcial a título personal). El propósito del régimen es dedicarse a un trabajo cuya base se encuentre en el extranjero, realizándose en remoto desde Japón.
Quiénes pueden solicitarlo (requisitos principales)
Deben cumplirse los cuatro requisitos siguientes, de forma conjunta.
- Duración de la estancia: en el plazo de un año civil, el tiempo de permanencia en Japón bajo el régimen de «nómada digital» no podrá exceder de 6 meses. Tras salir del país, podrá volver a entrar o permanecer con el mismo estatus una vez transcurridos, como mínimo, 6 meses.
- Nacionalidad u otra condición de país: deberá tratarse de una nacionalidad, etc., de país o región exento de visado de corta estancia y, además, de país o región con convenio para evitar la doble imposición u otro tratamiento equivalente con Japón. El listado figura en el anexo del Ministerio de Justicia (PDF) con los países y regiones aplicables.
- Renta anual: en el momento de la solicitud, la renta anual del propio solicitante deberá ser de al menos 10 millones de yenes, acreditada, por ejemplo, con certificados fiscales o de rentas.
- Seguro médico: deberá existir un seguro de viaje o similar que cubra fallecimiento, lesiones y enfermedad durante el periodo de estancia previsto. El límite de indemnización por gastos de tratamiento por enfermedad o lesión deberá ser de al menos 10 millones de yenes.
Periodo de estancia y tarjeta de residencia
- El periodo de estancia se fija en «6 meses». No procede prórroga o renovación.
- Tras abandonar el territorio, podrá volver a solicitar la entrada o la estancia bajo el mismo estatus una vez transcurridos, como mínimo, 6 meses.
- La tarjeta de residente no se expide a los titulares de este estatus; la condición de residencia se acredica mediante el certificado de elegibilidad u otros documentos previstos.
Acompañamiento del cónyuge e hijos (anuncio n.º 54)
El cónyuge y los hijos a cargo del titular con estatus de nómada digital pueden acompañarle en Japón bajo el estatus de residencia «actividad designada» (anuncio n.º 54), cumpliendo los requisitos legales.
- El periodo de estancia es, asimismo, de 6 meses (sin renovación) y no se expide tarjeta de residente.
- El cónyuge y los hijos que acompañen deberán tener, entre otras, la nacionalidad, etc. de un país o región exento de visado de corta estancia y un seguro médico con límite de indemnización de al menos 10 millones de yenes por enfermedad o lesión.
- En principio, al cónyuge y a los hijos no se les autorizan actividades distintas de las permitidas por el estatus (por ejemplo, empleo asalariado en Japón).
Comparativa: nómada digital (anuncio n.º 53) y actividad designada n.º 40 (estancia prolongada con fines turísticos o de descanso, entre otros)
Ambas modalidades se enmarcan en «actividad designada» y se dirigen, en parte, a nacionales de países con régimen de exención de visado, pero el objetivo, los requisitos y la posibilidad de desempeñar un trabajo difieren. La tabla siguiente resume lo esencial.
| Punto de comparación | Nómada digital (anuncio n.º 53) | Actividad designada n.º 40 (personas con elevado patrimonio: turismo, descanso, etc.) |
|---|---|---|
| Finalidad principal | Permanecer en Japón y, en concreto, trabajar en remoto o prestar servicios a empresas o clientes en el extranjero | Turismo, descanso u otros fines de estancia de larga duración (sin desempeñar un empleo) |
| Periodo de estancia | 6 meses (sin renovación). Tras 6 meses de ausencia, nueva solicitud | 6 meses, pudiendo alargarse con autorización de prórroga hasta un total máximo aproximado de un año |
| Requisitos patrimoniales o de renta | En el momento de la solicitud, renta anual individual de al menos 10 millones de yenes | Depósitos, etc. del solicitante (y, en su caso, del cónyuge) de al menos 30 millones de yenes en conjunto (o 60 millones de yenes si el matrimonio se estancia de forma individual) |
| Empleo y actividad laboral | Permitido (solo teletrabajo o prestación/venta a interlocutores en el extranjero, según la ley, sin contrato con entidades de Japón) | No permitido (la estancia basada en el turismo o el descanso no autoriza a trabajar) |
| Cónyuge e hijos | Posible acompañamiento de cónyuge e hijos a cargo (anuncio n.º 54, con requisitos propios) | Sólo el cónyuge (anuncio n.º 41) puede acompañar. No se admite el acompañamiento de los hijos |
| Países o regiones de aplicación | Exención de visado de corta estancia y, además, convenio (u otro régimen) en materia fiscal internacional, etc., con Japón, según se determine | Países o regiones de exención de visado de corta estancia |
| Seguro médico | Requerido (límite de al menos 10 millones de yenes para gastos de enfermedad o lesión) | Requerido (cobertura de fallecimiento, lesiones y enfermedad) |
| Tarjeta de residente | La expedición de tarjeta de residente no aplica a este estatus | Se expide tarjeta de residente (por ejemplo, tras un cambio de estatus, según el caso) |
Si le interesa trabajar mientras permanece en el país, la opción acorde suele ser el régimen de nómada digital; si, en cambio, busca un periodo largo de turismo o descanso sin trabajar, podrá valorarse la actividad designada n.º 40 (visado para personas con elevado patrimonio). Puede ampliar información en la página dedicada al visado para personas con elevado patrimonio.
Modalidades de solicitud y documentos principales (resumen)
Para una primera entrada en Japón se presenta, por regla general, la solicitud de certificado de elegibilidad (COE); para cambiar de otro estatus de residencia en territorio japonés, la solicitud de cambio de estatus de residencia. El detalle de los formularios y anexos debe comprobarse siempre en la página del Servicio de Inmigración citada al inicio de este artículo.
Ejemplos de documentos del titular con estatus de nómada digital: formulario de solicitud de COE o de cambio de estatus, fotografía, prueba de la póliza de seguro privado (con el límite mínimo de 10 millones de yenes), documentación que acredite la actividad (contrato laboral, certificado de empleo, etc.) y la renta anual de al menos 10 millones de yenes (certificados fiscales, de rentas, etc.), así como explicación del programa de actividades previsto durante la estancia, entre otros posibles requisitos.
Si el cónyuge o los hijos acompañan al solicitante, deberá aportarse, además, copia del pasaporte del titular con estatus de nómada digital, documentos que acrediten el vínculo familiar (certificados de matrimonio o de nacimiento, etc.) y la documentación relativa al seguro médico.
Enlaces y documentos oficiales de referencia
- Estatus de residencia «actividad designada» (nómada digital, y su cónyuge e hijos) | Servicio de Inmigración de Japón (página en japonés)
- Resumen: estatus de residencia para nómadas digitales (PDF)
- Preguntas frecuentes: estatus de residencia para nómadas digitales (PDF)
- Listado de países y regiones (PDF)
- Visado para personas con elevado patrimonio (actividad designada n.º 40 y n.º 41)
- Visado de actividad designada (resumen de modalidades)
Para consultar la solicitud del visado de nómada digital o la elección frente a la actividad designada n.º 40, puede ponerse en contacto con nosotros con toda comodidad.







