Estatus de residencia «Actividades religiosas» —según el Servicio de Inmigración— se refiere a la categoría de residencia que abarca «las actividades de predicación y demás actividades de carácter religioso que realicen en Japón los ministros de culto enviados a nuestro país por organizaciones religiosas del extranjero».

El visado religioso es el adecuado para quien, enviado por una organización religiosa extranjera, venga a desempeñar en Japón el proselitismo u otras actividades de índole religiosa. A título de ejemplo, suelen acogerse a este estatus monjes, obispos, sacerdotes, misioneros, pastores, frailes, sacerdotes sintoístas, etc., cuando actúan bajo dicha condición de enviados y realizan actividades religiosas en territorio japonés.

Iglesia

Requisitos para obtener el visado religioso

Conviene a las actividades de quien, para ejercer funciones de índole religiosa, haya sido enviado a Japón por una organización religiosa extranjera y se dedique al proselitismo u otras tareas propiamente religiosas. A grandes rasgos, deben cumplirse, entre otras, las condiciones siguientes.

  1. La expresión «organización religiosa extranjera» no exige necesariamente que se trate de la sede de una confesión o denominación concreta. Aunque el solicitante sea acogido por una entidad con sede en Japón, podrá considerarse «enviado por una organización religiosa del extranjero» si mantiene la pertenencia efectiva a una organización en el extranjero y aporta carta de envío o de recomendación de dicha entidad.
  2. Si, junto a la misión, se imparten clases de idioma, atención sanitaria o se realizan obras de carácter social, ello podrá entenderse como actividad religiosa siempre que se lleve a cabo, según las instrucciones de la propia organización religiosa, como parte de la acción misionera y sin contraprestación económica. (Si percibe retribución, deberá contar, en su caso, con permiso de actividad fuera del estatus de residencia.)
  3. La actividad, aun siendo de carácter religioso, no podrá ser contraria a la legislación nacional ni atentar contra el interés de la colectividad.

Periodo de estancia

Cinco años, tres años, un año o tres meses (en los términos que, según la Ley de Inmigración, fije el ministro de Justicia).

Documentación necesaria (panorama general)

La documentación varía según el tipo de trámite. A continuación ofrecemos un resumen basado en la página del Servicio de Inmigración sobre el estatus de residencia «Actividades religiosas». Consulte allí, así como en la hoja de comprobación de documentos (PDF) adjunta, los formularios vigentes y el detalle completo. Durante el examen de la solicitud podría solicitarse documentación adicional.

Solicitud de certificado de elegibilidad (nueva entrada a Japón desde el extranjero)

  • Impreso de «Solicitud de certificado de elegibilidad» (original)   1 juego
  • Fotografía   1 unidad (que cumpla las especificaciones fijadas)
  • Sobre para la devolución (sobre fijo, con el destinatario indicado y sellos de carta certificada sencilla)   1 sobre
  • Copia de la carta de envío u otro documento equivalente de la organización religiosa del extranjero (que acredite el periodo de la misión, el cargo y la retribución)   según el caso
  • Documentos que expongan el perfil de la entidad de envío y de la de acogida (denominación, trayectoria, representante, organización, instalaciones, número de fieles, etc.)   según el caso
  • Documentos que acrediten su condición e historial como ministro de culto   según el caso (※ puede no requerirse si ya consta en la carta de envío, etc.)

Solicitud de cambio de estatus de residencia (pase a «Actividades religiosas» desde otro estatus)

  • Impreso de «Solicitud de cambio de estatus de residencia» (original)   1 juego
  • Fotografía   1 unidad (especificaciones; no se exige a menores de 16 años)
  • Pasaporte y tarjeta de residente   a exhibir
  • Copia de la carta de envío u otro documento equivalente de la organización religiosa del extranjero (que acredite el periodo de la misión, el cargo y la retribución)   según el caso
  • Documentos que expongan el perfil de la entidad de envío y de la de acogida (denominación, trayectoria, representante, organización, instalaciones, número de fieles, etc.)   según el caso
  • Documentos que acrediten su condición e historial como ministro de culto   según el caso (※ puede no requerirse si ya consta en la carta de envío, etc.)

Solicitud de prórroga del periodo de estancia (renovación mientras se reside con el estatus «Actividades religiosas»)

  • Impreso de «Solicitud de prórroga del periodo de estancia» (original)   1 juego
  • Fotografía   1 unidad (especificaciones; en algunos supuestos no se requiere a menores de 16 años ni al solicitar prórrogas de tres meses o inferiores)
  • Pasaporte y tarjeta de residente   a exhibir
  • Copia de la carta de envío u otro documento equivalente de la organización religiosa del extranjero (que acredite la continuidad de la misión)   según el caso
  • Certificado de imposición o no imposición del impuesto de residente y certificado de pago de tributos (con la renta anual y la situación tributaria del ejercicio)   1 de cada (emitidos en el municipio de residencia a 1 de enero; basta con uno que recoja ambas circunstancias)

Solicitud de concesión de estatus de residencia (adquisición del estatus «Actividades religiosas» estando en Japón)

  • Impreso de «Solicitud de concesión de estatus de residencia» (original)   1 juego
  • Fotografía   1 unidad (especificaciones; en ciertos supuestos no se requiere a menores de 16 años)
  • Quien haya renunciado a la nacionalidad japonesa: documento que acredite dicha condición; resto de supuestos: documento que fundamente el devengo del estatus   1 juego
  • Pasaporte   a exhibir
  • Copia de la carta de envío u otro documento equivalente de la organización religiosa del extranjero (que acredite el periodo de la misión, el cargo y la retribución)   según el caso
  • Documentos que expongan el perfil de la entidad de envío y de la de acogida (denominación, trayectoria, representante, organización, instalaciones, número de fieles, etc.)   según el caso
  • Documentos que acrediten su condición e historial como ministro de culto   según el caso (※ puede no requerirse si ya consta en la carta de envío, etc.)

Precauciones a la hora de presentar la solicitud

  • Los certificados emitidos en Japón deben presentarse dentro de los tres meses posteriores a su expedición.
  • La documentación redactada en un idioma distinto del japonés deberá ir acompañada de traducción al japonés.
  • Si faltan documentos, el examen podría demorarse o resultarle desfavorable.
  • Quien no sea el interesado y presente el expediente deberá identificarse adecuadamente.

Para detalles sobre el cumplimentación de los formularios y la documentación, puede ponerse en contacto, asimismo, con el centro de información para residentes extranjeros (Immigration Information Center) (TEL: 0570-013904, dentro de Japón).