
Qué es la inadmisión (denegación de desembarco)
La inadmisión en frontera (denegación de desembarco) designa el rechazo, por las autoridades japonesas, de la entrada o del desembarco de un extranjero a quien, de permitírsele el desembarco, no se considera conveniente reconocer el ingreso; en el uso corriente también se la denomina denegación de entrada.
Que el Estado pueda negar el ingreso o el desembarco cuando exista riesgo para la salud pública, el orden público o la tranquilidad nacionales constituye un principio admitido en derecho internacional, y muchos países disponen de un régimen similar. En Japón, los motivos de inadmisión se establecen en el artículo 5 de la Ley de control de inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado (Ley de Inmigración).
Los extranjeros afectados quedan sin permiso de desembarco en el control de frontera en aeropuertos o puertos y no pueden entrar en territorio japonés. Las personas repatriadas por expulsión u orden de salida pueden estar sujetas a un período de inadmisión, durante el cual, salvo excepciones, no se les autoriza a desembarcar en Japón.
Referencia: Procedimientos de entrada y regreso: motivos de inadmisión (art. 5) (Servicio de Inmigración)
Cinco categorías de motivos de inadmisión
Conforme al artículo 5, cabe inadmitir el desembarco de las personas extranjeras que encajan en las siguientes cinco categorías (resumen basado en la información del Servicio de Inmigración).
- Personas respecto de las que, por motivos de salud e higiene, no resulta aconsejable permitir el desembarco.
- Personas cuya vinculación con actividades antisociales se considera acentuada y respecto de las que no resulta aconsejable permitir el desembarco.
- Personas respecto de las que, entre otras circunstancias, al haber sido objeto de medidas de expulsión desde Japón, no resulta aconsejable permitir el desembarco.
- Personas respecto de las que existe temor de que perjudiquen el interés nacional o el orden público de Japón y, por ello, no resulta aconsejable permitir el desembarco.
- Personas a quienes, en aplicación de la reciprocidad, se les deniega el desembarco.
Período de inadmisión
Quienes hayan salido con orden de salida o hayan sido objeto de expulsión por estancia irregular u otros supuestos, en principio no podrán desembarcar en Japón durante el período que sigue (según el Preguntas frecuentes: expulsión, orden de salida y reducción del período de inadmisión del Servicio de Inmigración).
- Salida en virtud de orden de salida: desde la fecha de salida, 1 año.
- Expulsión (sin antecedentes previos de expulsión u orden de salida): desde la fecha de la expulsión, 5 años.
- Reincidentes (quienes ya hubieran salido con expulsión u orden de salida): desde la fecha de la expulsión, 10 años.
- Personas condenadas a pena privativa de libertad de al menos un año u objeto de condena por infracción de las leyes sobre estupefacientes, cannabis, opio, estimulantes, etc.: sin fijar plazo de inadmisión (imposibilidad de desembarcar de modo permanente).
Aunque haya transcurrido el período, para volver a entrar se suele requerir la obtención de un certificado de elegibilidad (COE). En presencia de antecedentes de entrada o estancia irregulares, la concesión puede resultar particularmente difícil.
Detalle de los motivos (art. 5 de la Ley de Inmigración)
La admisión (desembarco) puede negarse, entre otras, en los siguientes supuestos.
- Enfermos de enfermedades infecciosas de clases I o II, de enfermedades infecciosas designadas, o con sospecha de nueva infecciosidad, según la Ley de prevención de enfermedades infecciosas y de atención a los afectados.
- Personas cuya capacidad de discernimiento se ve de modo habitual alterada por un trastorno psíquico, o cuya capacidad resulta notoriamente insuficiente, si no vienen acompañadas de quien, conforme a orden del Ministerio de Justicia, deba asistir sus actuaciones o conductas en Japón.
- Personas en situación de indigencia o vagabundeo que, en su vida cotidiana, puedan imponer a la Nación o a entes locales un gravamen inaceptable.
- Personas condenadas a reclusión o prisión, o a pena equivalente, de al menos un año por infracción de las leyes de Japón o de otro país.
- Personas condenadas por infracción de las leyes de Japón o de otro país sobre el control de estupefacientes, cannabis, opio, estimulantes o psicotrópicos.
- Personas que, en conexión con el desarrollo o el resultado de competiciones de escala internacional o asimilable, o de reuniones de escala internacional, y con ánimo de dificultar su buen desarrollo, hayan dado muerte, causado lesiones, cometido violencias o coacciones, o destruido edificios u otros bienes, y por ello hayan sido condenadas con arreglo a las leyes de Japón o de otro Estado, o hayan sido expulsadas de Japón con arreglo a la Ley de Inmigración, o de otro Estado con arreglo a su legislación, y que, con relación al desarrollo o al resultado de competiciones internacionales u otros análogos que se celebren en Japón, o con el mismo ánimo de dificultar su buen desarrollo, exista fundada razón para temer que, en el lugar de celebración, en el término municipal de su ubicación o en lugares de uso de un indeterminado número de personas en sus inmediaciones, pueda repetirse homicidio, lesiones, coacciones o daño a edificios u otros bienes.
- Quienes posean ilícitamente, según la normativa de estupefacientes y psicotrópicos, cannabis, opio, opiáceos, estimulantes o sus materias primas, o aparatos para fumar opio, entre otras supuestas conductas.
- Quienes se hayan dedicado a la prostitución, a su inducción, a facilitar locales u otras actividades vinculadas de modo directo con la misma.
- Quienes cometan trata de personas o la faciliten.
- Quienes porten armas, espadas o explosivos, salvo en los supuestos legalmente previstos.
- Personas con antecedentes de inadmisión, expulsión u orden de salida
- Personas a las que, por posesión ilícita de estupefacientes, psicotrópicos, cannabis, adormidera, opio, estimulantes, materias primas o aparatos para fumar, o de armas, espadas o explosivos, se les denegó el desembarco (1 año contados desde dicha inadmisión).
- Personas sometidas a expulsión (5 años contados desde la salida, si no hubo antecedentes de expulsión o salida por orden de salida).
- Personas sometidas a expulsión (10 años contados desde la salida, si concurrían esos antecedentes o salida por orden de salida).
- Personas que salieron al amparo de una orden de salida (1 año contado desde la salida).
- Extranjeros con estatuto de residencia (distintos de permanente o de residente a largo plazo) condenados a reclusión o prisión por ciertos delitos durante su estancia, si la condena se hizo firme tras salir del país, siempre que no hayan transcurrido 5 años desde dicha firmeza.
- Personas que pretenden o defienden derrocar con violencia la Constitución u orden constitucional, o forman o pertenecen a partidos u organizaciones que lo sustenten o propugnen.
- Personas que constituyan, integran o mantienen vínculo estrecho con partidos u organizaciones de los siguientes tipos
- Quienes incitan a agredir o a causar lesiones a funcionarios por el mero hecho de serlo.
- Quienes incitan a dañar o destruir ilegítimamente bienes o instalaciones de uso colectivo.
- Quienes incitan a medidas de conflicto colectivo que interrumpan o perturben el mantenimiento o el funcionamiento de instalaciones de seguridad en fábricas o centros de trabajo.
- Personas que, para lograr el objetivo de un partido u organización, preparan o exhiben impresos, películas u otros documentos o imágenes.
- Quienes, encuadrados en los apartados 13 a 15, sean además expulsos de Japón.
- Personas respecto de las que el ministro de Justicia disponga de motivos razonablemente fundados de temor a conductas lesivas para el interés nacional o el orden público.
- Deportistas o artistas que, con visado de turismo u otro no acorde, pretenden actuar o competir con fines distintos a los del visado, supuesto en que la inadmisión en frontera es habitual.
Trámites vinculados y requisitos de solicitud
La inadmisión en el control de frontera es una valoración fáctica: no existe un trámite de “solicitud” de inadmisión. No obstante, quienes encajan o pudieran encajar en motivos de inadmisión, o se hallan en período de inadmisión, disponen, para poder entrar, de los instrumentos siguientes (entre otros).
1. Permiso especial de desembarco (en el control de frontera)
Tratamiento excepcional por el que, a juicio del inspector, concurren circunstancias excepcionales que aconsejan el ingreso a pesar de concurrir motivo de inadmisión. Se examina en el propio puesto de control de pasajeros. Más detalles en la página de Permiso especial de desembarco.
2. Resolución de reducción del período de inadmisión
Entre quienes han recibido orden de expulsión y reúnen, de forma acumulativa, los requisitos siguientes, cabe solicitar dicha resolución.
- Contar con autorización de salida a costa propia.
- No haber sido objeto, con carácter previo, de expulsión desde Japón.
- No haber salido previamente al amparo de una orden de salida.
La mera presentación de la solicitud no implica aprobación; se ponderan antecedentes, circunstancias de la medida, etc. Tras acogerse a salida a costa propia, si se pretende un nuevo ingreso, suele exigirse de nuevo un certificado de elegibilidad (en estancia de corta duración el período de inadmisión puede seguir contándose, según el caso, como 5 años).
Referencia: Preguntas frecuentes: expulsión, orden de salida y reducción del período (Servicio de Inmigración)
3. Solicitud de certificado de elegibilidad (reingreso tras el plazo de inadmisión)
Concluido el plazo, quienes deseen residir o permanecer con estatuto concreto deberán, por lo general, obtener un certificado de elegibilidad y, en su caso, el visado antes de la entrada. La concesión depende del estatuto y de los antecedentes, pudiendo denegarse si concurren incumplimientos relevantes en el pasado.
Referencia: Solicitud de certificado de elegibilidad (Servicio de Inmigración)
Documentación orientativa (trámites vinculados)
Si bien la inadmisión en sí no se “solicita”, a continuación se indican, de forma orientativa, documentos frecuentemente exigidos en trámites relacionados. Compruebe siempre con la oficina regional de inmigración o con la guía vigente para su estatuto.
Si se solicita la reducción del período de inadmisión
- Impreso de solicitud (modelo oficial de inmigración).
- Pasaporte.
- Copia de la orden de expulsión, si se dispone de ella.
- Documentación de la salida a costa propia.
- Cualquier otro documento requerido por la autoridad.
※ El órgano competente es la oficina regional que tramite su expediente de expulsión. Pida instrucciones al centro de inmigración de su demarcación.
Si se solicita el certificado de elegibilidad (reingreso con estatuto)
La documentación concreta varía según el estatuto de residencia. A título de ejemplo suelen requerirse, entre otros:
- Formulario de solicitud de certificado de elegibilidad (modelo oficial).
- Fotografía (4 cm × 3 cm).
- Copia del pasaporte del solicitante.
- Prueba de relación familiar (cónyuge, dependientes, etc., según el caso).
- Justificantes propios de cada estatuto (contrato de trabajo, matrícula académica, certificados de matrimonio, etc.).
※ Consulte en la sección de formularios y anexos de certificado de elegibilidad la ficha de su estatuto.
Si se plantea un permiso especial de desembarco (en el control)
En el puesto de inspección deberá explicar el motivo de inadmisión y, al tiempo, la causa excepcional que aconseja el ingreso (objeto del viaje, duración, situación en el país de origen, etc.). Documentación útil de referencia:
- Pasaporte.
- Pruebas del motivo del viaje (carta de invitación, documentación médica, convocatoria a reuniones, etc.).
- Itinerario y billetes.
- Documentos que acrediten la urgencia o la necesidad en el país de origen.
- Datos de personas de contacto o anfitrionas en Japón (copia de tarjeta de residente, carta de invitación, etc.).
※ Cada caso es distinto. Siga las indicaciones del inspector de frontera.

