El régimen de empleo con formación y desarrollo (育成就労) se creó con la reforma de la ley de inmigración y normas conexas promulgada en junio de 2024 (año 6 de la era Reiwa) y comenzará a aplicarse el 1 de abril de 2027 (año 9 de Reiwa). Sustituye de forma progresiva al sistema de prácticas técnicas (技能実習) y persigue, de forma explícita, formar y asegurar mano de obra en sectores con escasez de trabajadores en Japón. En el marco de tres años de empleo, desarrolla personal con competencias al nivel de «Habilidades Especificadas (i)» y, a la vez, contribuye a cubrir la demanda de personal en el sector de acogida.
Qué es el régimen de empleo con formación y desarrollo
En los sectores industriales de formación y desarrollo (entendidos, entre las industrias específicas, como aquellos en los que resulta adecuado adquirir competencias a través del empleo), el sistema admite, en regla general, a personas extranjeras durante tres años y forma sus competencias y su japonés mediante formación en el puesto (OJT). Tras el periodo de formación, quienes cumplan los requisitos legales (p. ej., aprobar exámenes) pueden pasar a «Habilidades Especificadas (i)» y seguir empleándose en total hasta cinco años; la trayectoria hacia Habilidades Especificadas (ii) o la residencia permanente también está considerada a medio y largo plazo.
- Objetivo del régimen: formar y retener mano de obra en sectores con falta de personal, garantizando a la vez a los extranjeros un marco de derechos adecuado a su condición de trabajadores y una trayectoria clara de carrera en Japón.
- Entrada en vigor de la operación plena: 1 de abril de 2027. Las solicitudes «antes de la fecha de aplicación» (p. ej., permisos a organismos de supervisión y apoyo) están previstas a partir del 15 de abril de 2026, y la solicitud de reconocimiento del plan de formación con carácter previo a la aplicación, a partir del 1 de septiembre de 2026, según el calendario anunciado.
- Plazas previstas: en las directrices de operación por sector se fijan estimaciones de admisión por rama, que actúan como tope. Se baraja un orden de magnitud de unos 426 200 residentes bajo este régimen al término del ejercicio fiscal del año 10 de Reiwa (junto con Habilidades Especificadas, alrededor de 1,23 millones de personas en conjunto, según las previsiones oficiales).
Características principales
- Periodo de estancia: en regla general, tres años. Si no se superan los exámenes, en determinados supuestos puede reconocerse la prolongación de la estancia hasta un año adicional para volver a presentarse.
- Cambio de empleador (転籍): a diferencia de las reglas estrictas del sistema de prácticas técnicas, el cambio por voluntad del propio titular puede admitirse, con condiciones (transcurso del periodo de restricción, cierto nivel de competencia y de japonés, empleador de destino idóneo, etc.) y dentro del mismo grupo de ocupaciones.
- Organismos de supervisión y apoyo: en lugar de los «cuerpos de supervisión» del sistema de prácticas, operan con permiso organismos de supervisión y apoyo, con requisitos más exigentes: auditor externo, prohibición de patrimonio neto negativo, número mínimo de empleados de plantilla, etc.
- Plan de formación en el empleo: se elabora, por cada persona, un «plan de empleo con formación» y se obtiene el reconocimiento del organismo estatal competente. El plan incluye el plazo de formación (hasta tres años), metas (trabajo, competencias, japonés, etc.).
- Transparencia en el «envío» desde el extranjero: se formalizan memorándums de entendimiento bilaterales (MOC) con los países de origen y mecanismos para evitar comisiones abusivas a agencias de envío.
- Japonés: antes de la entrada se exige nivel de referencia A1 o superior (p. ej., JLPT N5) o formación equivalente. Durante la formación se procura alcanzar al menos A2 (p. ej., N4) con vistas al traslado a Habilidades Especificadas (i).
Sectores y grupos de ocupaciones
El régimen aplica a los sectores industriales de formación y desarrollo: se limita a industrias concretas en las que resulte adecuada la adquisición de competencias mediante el empleo, según las directrices (Consejo de Ministros de enero de 2026, año 8 de Reiwa). Comprenden, entre otras, agricultura, pesca, construcción, elaboración de alimentos, cuidados, restauración, etc. Algunas ocupaciones que en prácticas técnicas podían acceder a la fase 2 (p. ej., limpieza doméstica, handling en aeropuerto, mantenimiento de calderas) quedan excluidas de estos sectores. Consulte el detalle en el Listado de industrias específicas, sectores de formación y grupos de ocupaciones (PDF, en japonés) y en el apartado del Servicio de Inmigración de Japón sobre el régimen de empleo con formación (育成就労).
Comparativa: prácticas técnicas, empleo con formación y Habilidades Especificadas
El régimen de empleo con formación responde a la brecha entre el objetivo formal del sistema de prácticas (transferencia de competencias a favor del desarrollo internacional) y su uso real para cubrir carencias de personal, además de las limitaciones al cambio de empleo y a la protección de los extranjeros. Tanto las prácticas técnicas como el nuevo régimen articulan formación y transición hacia Habilidades Especificadas, mientras que Habilidades Especificadas se orienta a quienes ya acreditan, mediante exámenes u otros requisitos, un nivel de listos para incorporarse. A continuación se resumen las principales diferencias.
| Aspecto | Sistema de prácticas técnicas | Régimen de empleo con formación y desarrollo | Habilidades Especificadas |
|---|---|---|---|
| Objetivo del régimen | Contribuir al desarrollo internacional mediante formación, declárase legalmente que no constituye un medio de simple cubrir vacantes de mano de obra | De modo explícito: formar y asegurar mano de obra en sectores con escasez de personal | Contratar a personal ya cualificado en esos sectores; se acredita el nivel mediante exámenes, etc., con admisión directa |
| Periodo de estancia | Hasta cinco años en total (1.º: un año; 2.º: dos; 3.º: dos; con reconocimiento del plan en cada fase) | En regla general, tres años (reconocimiento del plan de tres años de una sola vez) | (i): cinco años en total. (ii): sin tope fijo de estancia, con prórrogas; vía a residencia a largo plazo |
| Cambio de empleo | En principio no; solo en circunstancias excepcionales, por motivos de fuerza mayor, etc. | Se admite, con requisitos, el cambio a instancia de la propia persona dentro del mismo grupo de ocupaciones; se mantienen excepciones por causas de fuerza mayor | (i): posible dentro del mismo sector y grupo de ocupaciones (con plan de apoyo). (ii): mayor libertad (sin requisito de apoyo de organismo de registro en la modalidad (ii)) |
| Quiénes pueden ser admitidos | Aprox. 90 tipos de trabajo u ocupación, según criterio de progreso a fase 2, etc. | Limitado a sectores y grupos de ocupaciones del régimen de formación y desarrollo | Por industrias concretas (14 sectores) y por grupo: quienes superan exámenes de competencia y de japonés, etc. Quienes completan fase 2 de prácticas, en su caso, pueden eximirse del examen y pasar a (i) |
| Supervisión y apoyo | Cuerpo de supervisión (con permiso) supervisa las prácticas | Organismos de supervisión y apoyo (con permiso), con estándares más estrictos (auditor, solvencia, etc.) | (i): obligado apoyo de un organismo de registro (notificación). (ii): no se exige apoyo de esta índole |
| Planificación | Plan de prácticas (reconocido por fases 1.º, 2.º y 3.º) | Plan de empleo con formación (tres años de una vez; lo reconoce el organismo estatal) | (i): plan de apoyo (elaborado y ejecutado por el organismo de registro). (ii): no aplica de la misma forma |
| Paso a Habilidades Especificadas | Quien completa la fase 2 favorablemente, en su caso, puede pasar a (i) sin examen, según sector | Perfil concebido para alcanzar el nivel (i) tras la formación: exámenes de oficio, evaluación de (i) y japonés (p. ej., nivel A2), etc. | No aplica (ya se posee el estatus). De (i) a (ii), según exámenes, etc., por sector |
| Procedimiento con el país de origen | Con frecuencia, a través de agencias; no hay tope legal general de comisiones | Memorándums bilaterales (MOC) y mecanismos frente a comisiones desproporcionadas al extranjero | En principio, acuerdos bilaterales con el país de envío; también traslado desde el territorio o contratación directa desde el extranjero, según el supuesto |
| Formas de acogida | Modalidad de empresa individual y modalidad con supervisión de grupo | Formación y desarrollo en empresa sola (sin organismo de supervisión y apoyo) y con supervisión (con organismo de supervisión y apoyo) | (i): con contrato bajo apoyo de organismo de registro. (ii): empleo ordinario (sin requisito equivalente a (i)) |
Quienes ya residan en calidad de practicante técnico o hayan recibido reconocimiento del plan de prácticas antes de la aplicación, con inicio de las prácticas en el plazo legal, podrán continuar bajo el sistema de prácticas transitoriamente, según el régimen de tránsito. Tras la aplicación, no se admiten nuevas entradas como «prácticas técnicas» en el antiguo sentido; con plan de empleo con formación reconocido, la entrada como trabajador bajo el régimen de formación (育成就労外国人) puede ser posible.
Enlaces de referencia
- Servicio de Inmigración de Japón: «Régimen de empleo con formación y desarrollo (育成就労)» (en japonés)
- Preguntas frecuentes sobre el régimen (Servicio de Inmigración, en japonés)
- Resumen del régimen (revisión de diciembre de 2025) (PDF, en japonés)
- Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar: resúmenes sobre prácticas técnicas y Habilidades Especificadas (PDF, en japonés)
- OTIT: páginas sobre el régimen de empleo con formación (en japonés)
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