Refugiado

El reconocimiento como refugiado es el procedimiento por el que quien, por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, teme con fundamento ser perseguido y no puede o, por ese temor, no desea acogerse a la protección de su país, obtiene en Japón el reconocimiento de “refugiado” estando en el territorio. La solicitud la examina el Servicio de Inmigración (reorganización y control de entradas y salidas, “inmigración”); si se reconoce, se le otorga un estatus de residencia estable. Además, desde dicembre de 2023 rige el reconocimiento de personas protegidas de forma complementaria (p. ej. quienes huyen de conflictos), que complementa la protección del estatuto de refugiado de la Convención.

Quiénes pueden ser reconocidos como refugiados

En términos generales, pueden encajar en el procedimiento quienes se describen a continuación.

  • Refugiado al amparo de la Convención: quien, fuera del país cuya nacionalidad tiene y por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas, tenga fundados temores a ser perseguido, y no pueda o, por tal temor, no quiera acogerse a la protección de dicho país.
  • Persona bajo protección complementaria: aunque no encaje en los “cinco motivos” anteriores, quien, de regresar a su país, tenga riesgo de pena de muerte, tortura u otro trato inhumano (incluidos, entre otros, quienes huyen de conflictos). Es un régimen para quienes necesitan protección por motivos distintos a los estrictamente previstos en la Convención sobre refugiados.

Trámite de solicitud y estatus de residencia

La solicitud de reconocimiento como refugiado o como persona bajo protección complementaria se presenta ante la oficina local de inmigración con competencia en su lugar de residencia, aportando además de la solicitud, documentación que pruebe su condición, y mostrando pasaporte u otros documentos de viaje. Se exige al solicitante probar por sí mismo los hechos en que se apoya.

Mientras dure el examen, la situación de estancia se regirá, en líneas generales, del modo siguiente.

  • Quien no tiene estatus de residencia (p. ej. estancia irregular): si se cumplen ciertos requisitos, puede concederse permiso de estancia provisional; en regla, durante seis meses cesa la ejecución de la medida de expulsión y puede permanecer de forma regular. El plazo puede prorrogarse con solicitudes de renovación.
  • Quien ya dispone de estatus de residencia: en algunos supuestos puede cambiarse a actividad designada (seis meses). Si el examen no concluye, deberá renovarse.

※Tras la reforma de la ley de 2024, a partir de la tercera solicitud de reconocimiento como refugiado, en ciertos casos podría no suspenderse la ejecución de la expulsión.

Estatus de residencia si se reconoce la condición

Quien sea reconocido como refugiado o como persona bajo protección complementaria recibe, por regla general, el estatus de residente de largo plazo (teijūsha). En ocasiones, por consideraciones humanitarias, también se reconoce bajo el mismo título. En ambos casos se trata de estancias que permiten vivir y trabajar con estabilidad en Japón.

Principales ventajas del reconocimiento como refugiado

Entre otras, las siguientes resultan de interés.

① Flexibilidad en los requisitos de residencia permanente

Para el permiso de residencia permanente suele exigirse “contar con activos o habilidades bastantes para mantenerse por propio medio”; en cambio, quienes han sido reconocidos como refugiado o bajo protección complementaria pueden, aun sin reunir tal requisito, obtener en determinados supuestos el permiso por decisión del ministro de Justicia.

② Expedición del documento de viaje de refugiado

Muchos refugiados no poseen pasaporte; en su lugar se les entrega el documento de viaje de refugiado, con el que, dentro de su validez, pueden salir y reingresar en Japón en repetidas ocasiones (a quienes tienen protección complementaria no se les emite el documento de viaje de refugiado; en su caso rigen el permiso de reingreso y procedimientos análogos).

③ Derechos derivados de la Convención

En supuestos previstos podrá acceder a la pensión nacional, a la asignación de manutención de hijos, a prestaciones sociales y análogas, en condiciones similares a las de los nacionales japoneses.

Qué es el reconocimiento bajo el régimen de protección complementaria

Japón, en aplicación de la Convención sobre el estatuto de los refugiados, ha protegido a quienes, por raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas—los cinco motivos de la Convención—, temen con fundamento ser perseguidos. Sin embargo, existen quienes no encajan en esos cinco supuestos pero, de volver a su país, arriesgan la vida, la tortura, tratos inhumanos o la violencia indiscriminada en conflictos, entre otros riesgos (p. ej. desplazados por conflictos).

Para asegurar la protección de quienes, “aun no siendo refugiados al amparo estricto de la Convención”, necesitan asistencia, el 1 de diciembre de 2023 entró en vigor el régimen de reconocimiento de personas bajo protección complementaria. Complementa la protección de la Convención; quienes son reconocidos suelen recibir el estatus de residente de largo plazo y abrir camino a una vida y un trabajo estables en Japón.

Enfoque de la protección complementaria (resumen)

  • Protege a quienes, sin encajar en los cinco “motivos de persecución” de la Convención, según el derecho internacional de los derechos humanos (p. ej. la Convención contra la tortura o el Pacto de Derechos Civiles y Políticos) correrían un daño grave de ser expulsados.
  • No se trata de una mera concesión discrecional “por humanidad”, sino de un procedimiento regido por ley de examen y reconocimiento.
  • Tras el reconocimiento, se otorgan, en términos análogos a los de refugiado, el estatus de residente de largo plazo, la flexibilidad en la residencia permanente y el acceso a programas de apoyo a la instalación, entre otros.

Comparación: reconocimiento como refugiado y protección complementaria

Ambos regímenes persiguen proteger en Japón a quienes no pueden regresar con seguridad a su país. A continuación se resumen las diferencias principales.

Criterio Reconocimiento como refugiado Reconocimiento bajo protección complementaria
Motivo de la protección Riesgo de persecución por al menos uno de los motivos: raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas Por motivos distintos de esos cinco, riesgo de vida, tortura, tratos inhumanos o violencia indiscriminada en conflictos, etc. (p. ej. desplazados por conflictos)
Fundamento legal Convención sobre el estatuto de los refugiados y Protocolo Régimen de protección complementaria de la ley de inmigración (desde diciembre de 2023)
Estatus tras el reconocimiento Por regla general, residente de largo plazo Por regla general, residente de largo plazo (en condiciones análogas a refugiado)
Residencia permanente Posibilidad de acceder aun sin “activos o habilidades para mantenerse por propio medio”, según criterio ministerial Aplican supuestos análogos de flexibilidad de requisitos
Salida y reingreso Puede expedirse el documento de viaje de refugiado El documento de viaje de refugiado no aplica; se utiliza el permiso de reingreso u otros medios
Programa de apoyo a la instalación Puede accederse en supuestos previstos Puede accederse si se desea y concurren los requisitos
Solicitud y examen Solicitud de reconocimiento como refugiado. Requisitos del permiso de estancia provisional Solicitud de reconocimiento bajo protección complementaria. Requisitos del permiso de estancia provisional (trámite análogo al de refugiado)
Recurso de examen Posible recurso de examen en el plazo de siete días desde la notificación de denegación Recurso de examen en el mismo plazo de siete días

En resumen, la vía (refugiado o protección complementaria) depende de si el motivo de la necesidad de protección encaja en los cinco criterios de la Convención o no. Cualquiera de los dos reconocimientos suele conllevar el estatus de residente de largo plazo y una base para una vida estable en Japón.

Personas reconocidas bajo protección complementaria

Quienes obtienen el reconocimiento, por regla general, reciben el estatus de residente de largo plazo y, en términos análogos a los del refugiado, acceso a la flexibilidad de la residencia permanente y a programas de apoyo a la instalación, entre otras medidas. En cambio, no se emite el documento de viaje de refugiado: para viajar y reingresar deberá utilizarse el permiso de reingreso o los trámites previstos.

Mientras se tenga permiso de estancia provisional, podrán existir restricciones de domicilio o de desplazamiento, así como deberes de comparecer ante el investigador de asuntos de refugiados, entre otros. Tras el reconocimiento, se emite un certificado de reconocimiento bajo protección complementaria que deberá presentarse en los trámites que requieran prueba de la condición.

Referencias oficiales y de apoyo (enlaces)