Estatus de residencia «Prensa» (periodismo) — De acuerdo con el Servicio de Inmigración (Immigration Services Agency, ISA) de Japón, es un estatus para quienes realizan, en virtud de un contrato con un medio de comunicación extranjero, «cobertura de prensa u otras actividades periodísticas».
Entre quienes pueden encajar se encuentran periodistas y cámeras de medios extranjeros, incluidos quienes trabajan en periódico, emisoras, agencias de noticias o productoras de cine informativo, o quienes, como colaboradores independientes, mantienen un contrato con un medio extranjero para realizar coberturas. Para el detalle normativo, consulte la página del ISA «Estatus de residencia: Prensa (periodismo)» (información en japonés; puede utilizar el traductor del navegador o preguntar a nuestro despacho).

Requisitos generales (quién puede solicitar la visa de periodismo)
Podrá solicitar el estatus de periodismo, entre otros, quien se encuentre en alguno de los supuestos siguientes.
- Quien esté empleado por un periódico, agencia, emisora, productora de cine informativo u otro medio extranjero, y haya sido enviado a Japón por dicho medio con el fin de desempeñar actividades periodísticas en su nombre.
- Quien, como colaborador independiente, mantenga un contrato con un medio de comunicación extranjero y realice actividades periodísticas en beneficio de dicho medio.
Definición de conceptos: medio extranjero, contrato y cobertura periodística
En términos generales, «medio de comunicación extranjero», «contrato» y «cobertura u otras actividades periodísticas» se entienden del modo siguiente.
- «Medio de comunicación extranjero» designa a una organización cuyo fin sea la información y que tenga su sede en el extranjero, como un periódico, agencia, emisora, productora de cine informativo, etc.
- El «contrato» comprende no solo el empleo, sino también comisión, encargo, contratación a título oneroso u otros encargos análogos, siempre que exista una relación continuada con un organismo concreto.
- Entre la «cobertura y demás actividades periodísticas» se incluyen, además de la recogida de información para difundir acontecimientos con carácter general, el rodaje, montaje, emisión u otras labores necesarias para el trabajo periodístico. A título de ejemplo, pueden citarse tareas de periodista de prensa o revista, reportaje, jefe o editor de redacción, cámara o ayudante de cámara de informativos, locutor de radio o televisión, iluminación en televisión, etc.
Periodo de estancia
Cinco años, tres años, un año o tres meses (en cada caso, según el plazo que conceda el Ministro de Justicia).
Documentación (resumen)
Según el tipo de trámite (Certificado de elegibilidad, Cambio, Renovación o Adquisición del estatus) y la categoría de la entidad de acogida, los formularios y anexos varían. Lo siguiente es un resumen orientativo. Por favor, confirme siempre en la página del ISA «Estatus de residencia: Prensa (periodismo)» formularios oficiales, hojas de comprobación y novedades.
Categoría de entidad de acogida (periodismo)
El volumen de papeleo difiere según a cuál de las categorías siguientes corresponda su situación.
- Categoría 1: usted queda empleado por un medio de comunicación extranjero que emplea a personal al que se ha emitido un «Carnet de periodista extranjero» (外国記者登録証) por la Oficina de Prensa del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Categoría 2: organizaciones o personas distintas de lo anterior (pueden requerirse documentos adicionales).
Documentos básicos comunes a muchos trámites (pueden omitirse o sustituirse según el tipo de solicitud)
- Documento que acredite que el medio de comunicación extranjero empleador tiene entre su personal a personas con carnet de periodista extranjero emitido por la Oficina de Prensa — 1 ejemplar.
- Material que describa el perfil del medio de comunicación extranjero (directivo, antecedentes, organización, instalaciones, plantilla, trayectoria informativa, etc.) — 1 ejemplar.
- Documento que dilucide el contenido concreto de su actividad — 1 ejemplar, pudiendo ser:
- Si es personal desplazado: documento del medio (contenido de la actividad, plazo de desplazamiento, puesto y retribuciones, etc.).
- Si es contratado en Japón: documento con las condiciones laborales según el art. 15, apartado 1, de la Ley de Normas laborales, y su reglamento (art. 5).
- Si colabora sin relación de empleo (freelance, comisión, etc.): contrato, y, si faltan datos sobre actividad, plazos, puesto o retribuciones, documento del medio en que consten de forma clara esos extremos.
Solicitud de certificado de elegibilidad (nuevo ingreso a Japón con este estatus)
- Sobre con franqueo e importe de carta certificada, con la dirección de devolución claramente indicada — 1.
- Fotografía, formato oficial — 1 hoja.
- Impreso de «Solicitud de certificado de elegibilidad» — 1 ejemplar.
- Además de lo anterior, documentación según su categoría (véase hoja de comprobación del ISA).
Solicitud de cambio de estatus de residencia (de otro estatus a periodismo)
- Presentar pasaporte y tarjeta de residente (en el mostrador, según el procedimiento vigente).
- Fotografía — 1 hoja, formato oficial (puede no exigirse en supuestos previstos, p. ej. menores de 16 años, según instrucciones).
- Impreso de solicitud de cambio de estatus — 1 ejemplar.
- Además, documentación básica y documentos de categoría.
Solicitud de renovación de periodo de estancia (mientras ya reside con estatus de periodismo)
- Presentar pasaporte y tarjeta de residente (en el mostrador, según el procedimiento vigente).
- Fotografía — 1 hoja, formato oficial (puede eximirse, por ejemplo, menores de 16 años, renovación de plazas muy cortas, etc., según instrucciones publicadas).
- Impreso de renovación de periodo de estancia — 1 ejemplar.
- Copia del carnet de periodista extranjero emitido por la Oficina de Prensa del Ministerio de Asuntos Exteriores — 1.
- En el primer trámite de renovación tras un cambio de empleo, a veces se exigen certificados adicionales (empleo, situación fiscal municipal, de ingresos e impuestos, certificado de puesto, etc.); consulte con el mostrador o el centro de información.
- Demás papeles según categoría (hoja de comprobación del ISA).
Solicitud de adquisición de estatus de residencia (ya en Japón y obtención in situ del estatus de periodismo)
- Presentar pasaporte (en el mostrador, según el procedimiento vigente).
- Según su situación, documento de nacionalidad, certificados o partidas que prueban el hecho imponente, etc. (ver instrucciones oficiales por categoría) — 1 o más.
- Fotografía — 1 hoja, formato oficial (puede no exigirse en ciertos supuestos).
- Impreso de «solicitud de adquisición de estatus de residencia» — 1 ejemplar.
- Además, documentación básica y documentos de categoría.
Notas al presentar la solicitud
- Los certificados expedidos en Japón deberán ser, en principio, de los últimos tres meses a la fecha de emisión aportada a la oficina.
- La documentación en lengua extranjera debe acompañarse, salvo excepciones, de traducción al japonés.
- Un expediente incompleto puede retrasar el examen o perjudicar su trámite.
- Para el rellenado de formularios y dudas puntuales, el Centro de Información General para el Residente Extranjero (línea en japonés: 0570-013904) es un recurso oficial adicional, además de asesorarse con un profesional.

