
La expulsión forzosa es un acto administrativo previsto en la Ley de Inmigración (Control de Entrada, Permanencia y Salida de Extranjeros) mediante el cual se obliga a salir del Japón, contra su voluntad cuando proceda, a un extranjero que se encuentra en el país.
En qué consiste el procedimiento de expulsión forzosa
Impedir que se vean menoscabados la seguridad nacional y los intereses públicos del Japón obligando a salir del territorio a los extranjeros que incurran en los motivos de expulsión previstos en el artículo 24 de la citada ley —por ejemplo, entrada irregular o permanencia fuera del alcance del permiso de residencia— constituye una función esencial del Servicio de Inmigración.
Cuando, a través de actuaciones de control u otras medidas, se confirma la sospecha de infracción de la ley de inmigración, el procedimiento se desarrolla con la debida diligencia mediante la investigación de la infracción, el examen de la infracción y la audiencia oral, entre otros trámites, a fin de esclarecer los hechos y valorar las circunstancias personales del extranjero. Quien sea objeto de resolución de expulsión forzosa será repatriado con prontitud, en principio hacia su país de nacionalidad u otro destino conforme a derecho.
Asimismo, entre quienes han infringido la ley de inmigración, quienes reúnan determinados requisitos pueden salir del país mediante un procedimiento simplificado por orden de salida del país. Los extranjeros que encajen en motivos de expulsión también pueden acudir por iniciativa propia a la oficina regional de inmigración y presentar una comparecencia voluntaria con declaración de los hechos; si desean regresar cuanto antes y disponen de los requisitos para el retorno (pasaporte, billete de avión, etc.), podrán ser repatriados sin demora indebida.
Durante el procedimiento de expulsión forzosa existen, entre otras, las siguientes figuras: la medida de custodia supervisada (tramitación sin internamiento, bajo supervisión en la sociedad), la libertad provisional (suspensión temporal del internamiento por motivos de salud, humanitarios u otros análogos) y la solicitud de permiso especial de residencia.
※ El contenido de esta página se basa en la información publicada por el Servicio de Inmigración del Ministerio de Justicia, como la página «Procedimiento de expulsión forzosa» y «Procedimiento de expulsión forzosa y régimen de orden de salida del país», entre otros materiales oficiales.
Motivos de expulsión forzosa
- Quienes hayan entrado en el Japón sin poseer pasaporte válido, o con el propósito de desembarcar sin la autorización del inspector de inmigración en frontera.
- Quienes hayan desembarcado sin la autorización del inspector de inmigración en frontera.
- Quienes hayan sido privados de su estatus de residencia.
- Quienes, habiendo sido privados de su estatus de residencia, permanezcan en el Japón tras transcurrido el plazo razonablemente necesario para salir del país.
- Quienes, con el fin de que otro extranjero obtenga indebidamente autorización de desembarque, cambio de estatus de residencia, prórroga del período de estancia, etc., hayan falsificado documentos u otros medios, o utilizado, prestado u obrado de modo análogo con documentos falsos u otros.
- Extranjeros residentes en el Japón que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Quienes se reconozca claramente que desarrollan actividades empresariales o perciben retribución en violación de la prohibición de actividades fuera del permiso (actividades distintas de las autorizadas).
- Quienes permanezcan en el Japón tras el vencimiento del período de estancia sin haber obtenido prórroga o cambio (sobreestancia).
- Quienes hayan cometido trata de personas u conductas equiparables.
- Quienes hayan sido condenados por delito contra la Ley de Pasaportes.
- Quienes hayan sido condenados por delito contra la Ley de Inmigración.
- Quienes hayan sido condenados a pena privativa de libertad o superior por delito contra la antigua Ley de Registro de Extranjeros (sanción de prisión o más grave).
- Menores condenados a penas privativas de libertad superiores a tres años.
- Quienes hayan sido declarados culpables en sentencia firme por delito relacionado con estupefacientes.
- Quienes hayan sido condenados a pena privativa de libertad perpetua o a prisión o internamiento superior a un año por otros delitos.
- Quienes se dediquen a actividades directamente vinculadas a la prostitución.
- Quienes hayan instigado, inducido o auxiliado el desembarque o la entrada irregular de otros extranjeros.
- Quienes traten de destruir por la violencia la Constitución del Japón o el orden constitucional, o que constituyan o se afilien a partidos u organizaciones que planifiquen o propugnen tal destrucción.
- Quienes constituyan o se afilien a alguno de los siguientes partidos u organizaciones, o guarden con ellos estrecha vinculación:
- Partidos u organizaciones que inciten a agredir o causar muerte a funcionarios públicos por el hecho de serlo.
- Partidos u organizaciones que inciten a dañar o destruir ilícitamente instalaciones de uso público.
- Partidos u organizaciones que inciten a conductas de conflicto que suspendan o dificulten el mantenimiento u operación normal de instalaciones de seguridad en fábricas u otros centros de trabajo.
- Quienes hayan elaborado, distribuido o exhibido documentos o imágenes para lograr los fines de los referidos partidos u organizaciones.
- Quienes el Ministro de Justicia considere que han realizado actos que lesionan el interés nacional o el orden público del Japón.
- Quienes, hallándose en estancia de corta duración, hayan cometido en sede de competiciones internacionales u otros eventos en el Japón homicidio o lesiones, violencia, coacción o daño a edificios u otros bienes, en relación con el desarrollo o el resultado de tales eventos o con el propósito de entorpecer su buen desarrollo.
- Quienes incumplan las condiciones del permiso de desembarque provisional.
- Quienes, habiendo recibido orden de salida por incurrir en motivos de denegación de desembarque, no salgan sin demora.
- Quienes, habiendo obtenido permiso de desembarque en escala portuaria u autorización equivalente, permanezcan en el Japón tras vencido el plazo autorizado.
- Quienes, habiendo sido revocado el permiso de desembarque reiterado de tripulantes, permanezcan en el Japón tras transcurrido el plazo razonablemente necesario para salir del país.
- Quienes hayan renunciado a la nacionalidad japonesa o sean extranjeros nacidos en el Japón y permanezcan sin estatus de residencia tras transcurridos 60 días desde la renuncia o el nacimiento.
- Quienes, habiendo recibido orden de salida del país, permanezcan tras vencido el plazo de salida.
- Quienes hayan visto revocada la orden de salida por incumplimiento de las condiciones impuestas.
- Quienes hayan sido privados de la condición de refugiado reconocida.
El procedimiento de expulsión forzosa
El procedimiento sigue, en líneas generales, el siguiente orden: investigación de la infracción → internamiento → examen → audiencia oral → presentación de inconformidad → emisión de la resolución de expulsión forzosa → ejecución de la resolución. A continuación se ofrece un resumen.
Flujo del procedimiento de expulsión forzosa
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Investigación de la infracción
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Internamiento
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Examen
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Audiencia oral
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Presentación de inconformidad
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Emisión de la resolución de expulsión forzosa
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Ejecución de la resolución de expulsión forzosa
Investigación de la infracción
La investigación de la infracción es la actuación del oficial de inmigración en frontera para determinar si concurren motivos de expulsión forzosa. Puede tomar declaración al investigado o a testigos y, con mandamiento judicial del juez de distrito o de instancia sumaria, practicar registros e incautaciones.
Internamiento
Si el oficial de inmigración en frontera tiene motivos fundados para considerar que el investigado encaja en motivos de expulsión forzosa y dicho extranjero no es sujeto de orden de salida del país, solicitará al examinador jefe la notificación del mandamiento de internamiento. Si el examinador jefe lo admite y notifica el mandamiento, se exhibirá al investigado y podrá ser internado en un centro de internamiento u otras instalaciones. El internamiento no excederá de 30 días, salvo una prórroga de hasta 30 días adicionales cuando existan causas imperiosas.
Incluso cuando concurran motivos de expulsión forzosa, si la persona manifiesta voluntad de regresar a su país, comparece por iniciativa propia ante la oficina de inmigración y es previsible que pueda salir con medios propios, y no existe sospecha de delito distinto de la infracción migratoria, en ocasiones la investigación puede practicarse sin privación de libertad, en el domicilio u otras circunstancias análogas.
Examen
El oficial de inmigración en frontera entregará al inspector de inmigración, en el plazo de 48 horas desde el internamiento, al investigado junto con las actuaciones y pruebas. El inspector revisará la documentación, oirá al investigado y determinará si concurren motivos de expulsión forzosa. Si, tras el examen, se considera que no existen tales motivos, el investigado será puesto en libertad de inmediato.
Si se determina que la persona es sujeto de orden de salida del país, el procedimiento continuará por esa vía y, una vez notificada la orden, el investigado será puesto en libertad sin demora. Si se considera que es sujeto de expulsión forzosa, se le comunicará tal circunstancia y su derecho a audiencia oral. Si acepta la decisión, el examinador jefe notificará la resolución de expulsión forzosa.
Audiencia oral
Si el investigado discrepancia de la decisión, podrá solicitar audiencia oral ante el funcionario especial de audiencias en el plazo de tres días desde la notificación. El funcionario especial examinará los autos, oirá al investigado y celebrará la audiencia para comprobar si la apreciación del inspector es correcta. Si se estima que existió error y no concurren motivos de expulsión forzosa, el investigado será puesto en libertad de inmediato.
Si se determina que procede la orden de salida del país, el trámite continuará por esa vía y, tras notificar la orden, el investigado quedará en libertad sin demora. Si se confirma que concurren motivos de expulsión forzosa, se le informará de ello y de su derecho a presentar inconformidad. Si acepta el resultado de la audiencia, el examinador jefe notificará la resolución de expulsión forzosa.
Presentación de inconformidad
Si el investigado impugna la resolución de la audiencia, podrá presentar inconformidad ante el Ministro de Justicia en el plazo de tres días desde la notificación. El Ministro, o el director de la oficina regional de inmigración en quien delegue, examinará los autos y resolverá por escrito si la inconformidad es fundada.
Si la inconformidad es estimada y se considera que no existen motivos de expulsión forzosa, el investigado será puesto en libertad. Si se determina que procede la orden de salida del país, se seguirá dicho procedimiento y el investigado quedará en libertad al recibir la orden. Si la inconformidad es desestimada y no se concede permiso especial de residencia, el examinador jefe notificará la resolución de expulsión forzosa. Aun cuando la inconformidad carezca de fundamento, si el Ministro u órgano competente aprecia circunstancias que aconsejan conceder permiso especial de residencia —por ejemplo, titularidad de permiso de residente permanente, antigua nacionalidad japonesa con domicilio de origen en el Japón, condición de víctima de trata u otras situaciones especialmente relevantes— podrá autorizar la residencia y poner en libertad de inmediato al interesado.
Ejecución de la resolución de expulsión forzosa
La resolución de expulsión forzosa notificada por el examinador jefe es ejecutada por el oficial de inmigración en frontera. Quien la haya recibido también puede salir del Japón por cuenta propia con autorización del director del centro de internamiento o del examinador jefe. Las personas objeto de expulsión forzosa serán repatriadas a su país u otro destino conforme a las normas aplicables.
Quienes puedan sufragar los gastos del retorno o reciban apoyo económico suelen poder salir en unos 10 a 14 días incluso estando internados; en caso contrario, el retorno puede costearse con fondos públicos y el internamiento prolongarse.
Requisitos de solicitud (principales figuras vinculadas al procedimiento de expulsión forzosa)
Solicitud de permiso especial de residencia
- Sujetos del trámite: extranjeros que incurran en motivos de expulsión forzosa (artículo 24 de la Ley de Inmigración).
- Plazo de presentación: desde el internamiento por mandamiento (incluida la libertad provisional) o desde la adopción de la medida de custodia supervisada hasta la notificación de la resolución de expulsión forzosa.
- El Ministro de Justicia podrá autorizar excepcionalmente la residencia cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 50 de la Ley de Inmigración, entre otros: titularidad de permiso de residente permanente; antigua nacionalidad japonesa con domicilio de origen en el Japón; permanencia bajo coacción ajena por trata u situación análoga; reconocimiento como refugiado o persona bajo protección complementaria; u otras circunstancias que, a juicio del Ministro, aconsejen conceder el permiso.
Solicitud de libertad provisional
- Sujetos del trámite: extranjeros internados tras notificación de mandamiento de internamiento o de resolución de expulsión forzosa.
- Requisitos: que por motivos de salud, humanitarios u otros equiparables sea procedente suspender temporalmente el internamiento. Debe concurrir un motivo que justifique la suspensión incluso sin acudir antes a la medida de custodia supervisada.
- Quién puede solicitarlo: el interno, su representante, tutor, cónyuge, parientes en línea recta o hermanos. Es necesario designar garante de conducta (avalista).
Solicitud de decisión sobre medida de custodia supervisada
- Sujetos del trámite: extranjeros internados tras notificación de mandamiento de internamiento o de resolución de expulsión forzosa (incluidos los en libertad provisional).
- Requisitos antes de notificar la resolución de expulsión forzosa: que el examinador jefe considere, valorando el riesgo de fuga o de destrucción de pruebas, la gravedad del perjuicio por el internamiento y demás circunstancias, que es adecuado tramitar sin internamiento, y que pueda designarse supervisor (custodio).
- Requisitos después de notificar la resolución de expulsión forzosa: que el examinador jefe considere, valorando el riesgo de fuga o de trabajo irregular, el perjuicio por el internamiento y demás circunstancias, que es adecuado no internar hasta que sea posible el retorno, y que pueda designarse supervisor.
- El supervisor podrá ser familiar, conocido, antiguo empleador, persona de apoyo, abogado o procurador administrativo (gyōseishoshi), entre otros, que comprenda sus deberes y preste conformidad, y será designado por el examinador jefe.
Audiencia oral y presentación de inconformidad
- Audiencia oral: si el inspector considera que concurren motivos de expulsión forzosa y el investigado alega error, podrá solicitar audiencia oral ante el funcionario especial en el plazo de tres días desde la notificación.
- Presentación de inconformidad: si se impugna la resolución del funcionario especial, en el plazo de tres días desde la notificación podrá presentarse por conducto del examinador jefe escrito de inconformidad ante el Ministro de Justicia exponiendo los motivos de impugnación.
Relación de documentos (solicitudes relacionadas con el procedimiento de expulsión forzosa)
Solicitud de permiso especial de residencia
| Documento | Observaciones |
|---|---|
| Impreso de solicitud de permiso especial de residencia | Un ejemplar por persona. Sin tasa. |
| Fotocopia de la tarjeta de residente | Si se es titular de permiso de residente permanente. |
| Certificado de cancelación del registro familiar u documento equivalente | Si en el pasado se tuvo nacionalidad japonesa y domicilio de origen en el Japón. |
| Declaración (formato libre) | Si la permanencia obedece a coacción por trata u situación análoga. |
| Fotocopia del documento de reconocimiento como refugiado o de protección complementaria | Si procede. |
| Pruebas de las circunstancias alegadas | Cuando se invoque otro motivo excepcional a juicio del Ministro. |
※ Los documentos redactados en idioma extranjero podrán requerir traducción. Consulte la página oficial «Solicitud de permiso especial de residencia» del Servicio de Inmigración.
Solicitud de libertad provisional
| Documento | Observaciones |
|---|---|
| Impreso de solicitud de libertad provisional | Un ejemplar. |
| Documento de garantía de conducta | Redactado por el garante. |
| Declaración jurada o documento de compromiso | Dos ejemplares: interno y garante. |
| Pruebas de los motivos de la solicitud | Acreditación de circunstancias de salud, humanitarias, etc. |
| Documentación relativa al garante | Identidad, ingresos, datos de contacto, etc. |
※ Para prórroga de la libertad provisional, cambio de domicilio autorizado o ampliación del área de desplazamiento se requieren impresos y pruebas específicas. Sin tasa. Véase «Distintas solicitudes relativas a la libertad provisional» en el sitio del Servicio de Inmigración.
Solicitud de decisión sobre medida de custodia supervisada
| Documento | Observaciones |
|---|---|
| Impreso de solicitud de decisión sobre medida de custodia supervisada | Cumplimentar todos los apartados. |
| Documento de aceptación y compromiso del supervisor | Quien vaya a ser supervisor. |
| Prueba de identidad del supervisor | Carnet de conducir, tarjeta de residente, etc. |
| Prueba de ingresos y patrimonio | Extractos bancarios, certificados de imposición y pago del impuesto municipal sobre la renta, etc. (solicitante). |
| Prueba del domicilio | Fotocopia del contrato de arrendamiento, etc. |
| Pruebas de los motivos de la solicitud | Otros documentos que requiera la oficina. |
※ En algunos casos podrá exigirse depósito en garantía. Sin tasa. Consulte «Distintas solicitudes relativas a la medida de custodia supervisada».
Todas las solicitudes se presentan ante la oficina regional de inmigración que tenga a su cargo el internamiento o los trámites de libertad provisional o custodia supervisada. Los horarios de registro varían según la oficina; confirme los datos en la lista de oficinas regionales más cercana.

