Señal de llegadas en un aeropuerto

La excepción a la denegación de desembarco responde a la siguiente situación: un extranjero que permanece en Japón con permiso especial de desembarco y sale del país para volver a entrar se encontraba, si aún se hallaba en el período de denegación de desembarco, con la necesidad de someterse, en cada entrada, a la revisión del inspector de inmigración, del funcionario de audiencia especial y del Ministro de Justicia, con trámites que podían resultar innecesariamente gravosos.

Para suprimir esa carga, cuando la persona ya ha salido de Japón y ha transcurrido un tiempo considerable desde la salida por expulsión u otras medidas, y, entre otros supuestos, ha recibido la entrega del certificado de elegibilidad (COE) y ha obtenido en la misión diplomática en el extranjero un visado vigente, el Ministro de Justicia puede considerar que concurren circunstancias especiales: en tal caso, el inspector de inmigración podrá estampar el permiso de desembarco sin tener que volver a seguir el procedimiento de permiso especial de desembarco (art. 5-2 de la Ley de Inmigración; en adelante, «Ley de Inmigración» en sentido abreviado).

Permiso especial de desembarco y excepción a la denegación de desembarco (según explicaciones del Ministerio de Justicia y el Servicio de Inmigración)

Cuando un extranjero pretende desembarcar (entrar) en nuestro país, se le examina si cumple las condiciones para ello previstas en el art. 7, apartado 1, de la Ley de Inmigración. Si se considera que no las cumple, se le ordene salir del territorio.

  • Permiso especial de desembarco (art. 12 de la Ley de Inmigración): acto discrecional del Ministro de Justicia por el que, respecto de quien no cumple las condiciones de desembarco, se autoriza de modo excepcional el desembarco. Se valora de forma global el fin de la entrada, el motivo concreto de denegación de desembarco, el tiempo transcurrido, la situación familiar en Japón, etc.
  • Excepción a la denegación de desembarco (art. 5-2 de la Ley de Inmigración): aun en los supuestos de denegación de un determinado tipo, si el Ministro de Justicia ha autorizado el reingreso o concurren otros casos fijados por orden ministerial y considera que es razonable el desembarco, no se podrá denegar el desembarco únicamente por dicho motivo. Quien, tras recibir la entrega del certificado de elegibilidad haya obtenido un visado válido en el extranjero, y al solicitar el desembarco en un puerto o aeropuerto de control no presente otras causas de denegación, podrá en determinados casos ser admitido a desembarcar sin el trámite de permiso especial de desembarco.

Motivos de denegación de desembarco y período de denegación

Los motivos de denegación de desembarco son los enumerados en el art. 5 de la Ley de Inmigración: se denegará el desembarco a los extranjeros respecto de los que exista fundado temor a que se perjudiquen la salud pública, el orden público, la tranquilidad interna, etc.

El período de denegación de desembarco es el plazo durante el que quien, entre otros, ha sido expulsado por estancia irregular o ha salido por orden de salida no puede volver a desembarcar. A título orientativo, se indica lo siguiente (según el material publicado en diciembre de 2022 (Reiwa 4) por el Servicio de Inmigración, «Sobre casos en que se concedió permiso especial de desembarco y casos en que no se concedió»).

  1. Persona expulsada (sin antecedentes previos de expulsión u orden de salida del país): 5 años desde la expulsión
  2. Persona expulsada (con antecedentes de salida del país por expulsión u orden de salida): 10 años desde la expulsión
  3. Salida del país en cumplimiento de una orden de salida: 1 año desde la salida
  4. Condena a prisión o pena privativa de libertad de un año o más, etc. por infracción de leyes de Japón o de otro Estado: sin límite de tiempo (permanente)

Resumen de los casos publicados (cónyuge nacional japonés o extranjero con residencia regular)

Con el fin de mayor transparencia y previsibilidad en la concesión o denegación del permiso especial de desembarco, el Servicio de Inmigración publica por tipos casos en que se concedió y casos en que no se concedió dicha autorización (selección entre personas que encajan en motivos de denegación de desembarco cuyo cónyuge es nacional japonés o extranjero con estancia regular).

En los supuestos autorizados suelen valorarse, entre otros factores, los años transcurridos desde la expulsión, la duración del matrimonio, la existencia o no de hijos en común, si el matrimonio se celebró con posterioridad a la expulsión, y antecedentes penales. En los denegados figuran, por ejemplo, fomento de trabajo irregular, revocación del estatus de residencia, varias expulsiones, pena privativa de libertad de al menos un año, o dudas sobre la autenticidad del matrimonio. En cada asunto concreto se examinan de conjunto el fin de la entrada, el contenido del motivo de denegación, el tiempo transcurrido y la situación familiar.

Para el listado detallado de casos, consulte los documentos oficiales del Servicio de Inmigración indicados más abajo.

Preguntas frecuentes (según el Ministerio de Justicia y el Servicio de Inmigración, entre otras fuentes)

En relación con quienes encajan en motivos de denegación de desembarco, ¿cómo ha variado el tratamiento?
Antes, incluso quienes habían obtenido permiso especial de desembarco debían, en cada reingreso, someterse a un procedimiento en tres fases (inspector de inmigración → funcionario de audiencia especial → Ministro de Justicia), con aspectos poco razonables. Hoy, mediante el régimen de la «excepción a la denegación de desembarco» del art. 5-2, cuando el Ministro de Justicia considere que concurren circunstancias adecuadas, quienes hayan recibido la entrega del certificado de elegibilidad o el otorgamiento del visado (incluidos, en su caso, los visados sujetos a consulta previa con el Ministro de Justicia) podrán ver estampado el permiso de desembarco por el inspector de inmigración sin repetir de nuevo el trámite de permiso especial de desembarco, con lo que el procedimiento se ha simplificado.
¿A quiénes aplica la excepción? ¿Existe notificación al interesado?
La excepción aplica a quienes encajan, entre los motivos de denegación del art. 5, en el apartado 1, nos. 4, 5, 7, 9 o 9-2 y, a partir de la fecha fijada por orden ministerial, han recibido un permiso de reingreso, la entrega de un certificado de viaje para refugiados o la entrega del certificado de elegibilidad u otorgamiento del visado (limitado, en su caso, a los sujetos a consulta con el Ministro de Justicia), y respecto de quienes el Ministro de Justicia aprecia motivos excepcionales. Si se considera razonable, se entrega un aviso (notificación); mientras dure, no se le denegará el desembarco únicamente por el motivo indicado en dicho aviso, pero podrá denegarse el desembarco si concurriera otro motivo de denegación o circunstancias análogas.

Referencias y fuentes