
Mediante el visado para personas de alto patrimonio (estancia prolongada por turismo, descanso u objetivos similares, y cónyuge acompañante), las personas extranjeras que desean un turismo de larga duración en Japón pueden solicitar un visado que permite permanecer hasta un año como máximo.
En qué consisten la Actividad Designada 40 y la 41 (explicación detallada)
Entre los estatutos de residencia «Actividad Designada», el supuesto de estancia prolongada con fines de turismo, descanso u otros análogos se divide, según el aviso del Ministerio de Justicia, en 40 (persona cuya estancia es la principal) y 41 (cónyuge que acompaña).
Actividad Designada 40 (estancia prolongada con fines de turismo, descanso u otros análogos)
Está dirigida a quienes permanecen en el territorio no más de un año y realizan actividades de turismo, descanso u otras de naturaleza similar. No se permite el trabajo. El objetivo son viajes, descanso o una estancia tranquila en Japón.
- Periodo de residencia: 6 meses (puede prorrogarse hasta un máximo de 1 año presentando, antes del vencimiento de esos 6 meses, la solicitud de prórroga del periodo de residencia ante el Servicio Regional de Inmigración de la zona).
- Únicamente con la solicitud desde el extranjero no puede solicitarse el certificado de elegibilidad. Tras entrar a Japón con estancia de corta duración (exención de visado, etc.), deberá presentar ante el Servicio de Inmigración de Japón la solicitud de entrega del certificado de elegibilidad; si en el momento de la resolución favorable se halla en Japón, podrá obtener la tarjeta de residencia mediante la «solicitud de permiso de cambio de estatuto de residencia». Si se halla en el extranjero, con el certificado de elegibilidad obtendrá el visado en la embajada o consulado y, al entrar, le entregarán la tarjeta de residencia.
- En reglas generales, el patrimonio se acredita con depósitos bancarios (exclusivamente con cuenta de valores puede, por la fluctuación de precios, quedar por debajo del umbral, por lo que a veces se exige prueba con depósitos en cuenta corriente o de ahorro).
- No hay límite al número de solicitudes; al salir una vez del país, puede volver a solicitar.
Actividad Designada 41 (cónyuge acompañante de la categ. 40)
Está dirigida al cónyuge que acompaña a quienes residen bajo el estatuto 40 con actividades autorizadas, y que, como en el 40, tiene nacionalidad de país con exención de visado de corta estancia, estando además asegurado frente a fallecimiento, lesiones o enfermedad durante la estancia.
- Debe residir en el mismo domicilio en Japón que el titular del 40 y realizar actividades de turismo u otras análogas.
- La solicitud de reconocimiento de la 41 requiere también que el propio interesado (41) se encuentre en Japón. No basta con que haya viajado solo el titular 40: no se puede en su lugar tramitar, en nombre de quien aún no ha entrado, el reconocimiento de la 41.
- Quien ostenta el 41 no tiene que entrar a Japón a la vez que el 40, pero no se permite entrar antes que el titular del 40.
- No se admite el acompañamiento de hijos.
Requisitos de solicitud (quién puede presentarla)
El visado de Actividad Designada «patrimonio elevado» está reservado a nacionales u otros sujetos de países o regiones con exención de visado de corta estancia que cumplan uno de los requisitos siguientes.
Requisitos de la Actividad Designada 40
- Tener 18 años o más.
- En el momento de la solicitud, que el importe conjunto de depósitos del solicitante y de su cónyuge sea equivalente a 30 millones de yenes o más (si el cónyuge residirá o pretende residir bajo 40 o 41 por separado, es decir, ambos en régimen con estancias independientes, 60 millones de yenes o más).
- Disponer de un seguro que cubra fallecimiento, lesiones o enfermedad durante la estancia en el territorio.
Requisitos de la Actividad Designada 41
- Ser el cónyuge acompañante de quien reside con actividad 40 (mismo domicilio en Japón y actividades de turismo u otras análogas).
- Satisfacer lo dispuesto en las letras i) (nacional de país o región con exención) y ii) (seguro anterior) en los mismos términos exigidos al 40.
- No entrar en Japón antes que el titular del 40; no es imprescindible el mismo vuelo, pero debe ser posterior a la entrada del 40.
El listado de países y regiones con exención de visado figura en la tabla anexa 9 al aviso del Ministerio de Justicia y se actualiza periódicamente. Compruebe la información vigente en la página de la Agencia de Servicios de Inmigración «Estatuto de residencia: Actividad Designada (estancia prolongada con fines de turismo, descanso, y cónyuge acompañante)» y en el aviso del Ministerio de Justicia (PDF).
Criterios del visado de Actividad Designada (resumen «patrimonio elevado»)
Quien puede acceder a este supuesto de Actividad Designada es, en esencia, quien reúne lo siguiente, siendo nacionales de país o región con exención de visado:
- Personas de 18 años o más con depósitos equivalentes a 30 millones de yenes o más (cómputo conjunto del matrimonio, cuando proceda).
- El cónyuge que acompaña a dicha persona (mismo domicilio en Japón y actividades de turismo u otras análogas).
- No se admite el acompañamiento de hijos.
- Si el cónyuge no acompaña y el matrimonio opta por estancias separadas bajo este régimen, se exige depósito equivalente a 60 millones de yenes o más en moneda japonesa (cómputo conjunto). Quien reúne el requisito 2) no está obligado a entrar a la vez que quien reúne el 1), pero tampoco puede adelantarse en la entrada a dicho titular.
Países y regiones con exención de visado (estancia de corta duración)
Con el visado de estancia larga (Actividad Designada específica) el periodo inicial es de seis meses (prorrogable); para estancias de hasta 90 días, los nacionales de países con exención no necesitan visado con antelación.
En el control en frontera, el periodo de estancia otorgado es de «15 días» para Indonesia, Tailandia y Brunéi, y de «90 días» en los demás países o regiones.
Indonesia, Islandia, Singapur, Irlanda, Tailandia, Andorra, Malasia, Italia, Brunéi, Estonia, Corea del Sur, Austria, Taiwán, Países Bajos, Hong Kong, Chipre, Macao, Grecia, Croacia, Estados Unidos, San Marino, Canadá, Suiza, Suecia, Argentina, España, Uruguay, Eslovaquia, El Salvador, Eslovenia, Guatemala, Serbia, Costa Rica, Chequia, Surinam, Dinamarca, Chile, Alemania, República Dominicana, Noruega, Bahamas, Hungría, Barbados, Finlandia, Honduras, Francia, México, Bulgaria, Bélgica, Australia, Polonia, Nueva Zelanda, Portugal, Macedonia, antigua Yugoslavia, Israel, Malta, Turquía, Mónaco, Letonia, Túnez, Lituania, Mauricio, Liechtenstein, Lesoto, Rumanía, Luxemburgo, Reino Unido
Relación de documentos
Según el tipo de trámite (solicitud de entrega de certificado de elegibilidad, permiso de cambio de estatuto, prórroga o permiso de adquisición de estatuto) varían los documentos. A continuación se ofrece un resumen basado en la guía del Ministerio de Justicia y de la Agencia de Inmigración. Confirme siempre en la página indicada de la Agencia de Servicios de Inmigración los modelos y requisitos vigentes.
1. Solicitud de entrega del certificado de elegibilidad (nueva entrada a Japón)
【Común】
- Formulario de solicitud de entrega de certificado de elegibilidad, 1 ejemplar (PDF · Excel)
- Fotografía, 1 unidad (formato reglamentario)
- Sobre de respuesta (sobre fijo, con el destino indicado y sello de carta certificada) 1 unidad
40 (titular de actividades de turismo, descanso, etc.): documentos adicionales
- Documentación que muestre el saldo actual y el detalle de ingresos y pagos de los últimos 6 meses a nombre del solicitante (y de su cónyuge) (copia de libreta de ahorro, impresión de banca en línea, etc.; hasta la última operación. No se aceptan archivos editables como Excel en sustitución, según criterio de la oficina).
- Certificado y condiciones de un seguro médico privado (cobertura de la estancia prevista, incluidos fallecimiento, lesión y enfermedad)
- Documentos que explican el plan de actividades durante la estancia (pueden omitirse si el formulario de solicitud contiene un detalle suficiente)
41 (cónyuge acompañante): documentos adicionales
- Copia de la tarjeta de residencia o del pasaporte del cónyuge (titular del 40), 1 juego
- Documento que acredite el vínculo conyugal con el titular del 40 (p. ej., certificado de matrimonio) 1 juego
- Certificado y condiciones del seguro médico privado
- Documentos que explican el plan de actividades durante la estancia (misma observación que arriba)
2. Solicitud de permiso de cambio de estatuto (de otro estatuto a Actividad Designada 40 o 41)
【Común】
- Pasaporte y tarjeta de residencia (exhibir)
- Fotografía, 1 unidad (no exigida a menores de 16 años)
- Formulario de solicitud de permiso de cambio de estatuto, 1 ejemplar (PDF · Excel)
40: Análogamente a la documentación del 40 en la vía de «certificado de elegibilidad»: depósitos (6 meses y saldo), seguro médico, plan de actividades.
41: Copia de la tarjeta o pasaporte del titular 40, certificado de matrimonio, etc., seguro médico, plan de actividades.
3. Solicitud de prórroga del periodo de residencia (misma Actividad Designada)
【Común】
- Pasaporte y tarjeta de residencia (exhibir)
- Fotografía, 1 unidad
- Formulario de solicitud de prórroga, 1 ejemplar (PDF · Excel)
40: Copia del seguro médico privado, documentos que acrediten medios para cubrir el periodo (certificado de saldo, etc.), resumen de actividades desde la entrada y plan a futuro.
41: Seguro, certificados de matrimonio, etc., copia de la tarjeta o pasaporte del titular 40, documentos que describan actividades y planes futuros.
4. Documentos principales a presentar en la embajada o consulado (tras obtener el certificado de elegibilidad)
Tras el certificado de elegibilidad, al solicitar el visado en un consulado japonés en el extranjero, se suelen requerir, entre otros, los siguientes documentos.
Titular del 40
- Pasaporte
- Formulario de visado (con 1 fotografía) 1 juego
- Certificado de elegibilidad, original y copia (en algunos trámites, con el certificado pueden omitirse el plan, depósitos o el seguro)
- Plan o calendario de la estancia
- Documentación de depósitos de los últimos 6 meses (saldo e historial, cómputo conjunto con el cónyuge, si aplica)
- Documento que acredite el seguro de viaje o similar que cubra fallecimiento, lesión y enfermedad (duración de la estancia prevista)
- (Solicitud en tercer país) Documento que pruebe residencia o empleo legal y estancia de larga duración en dicho país
41 (cónyuge acompañante)
- Pasaporte
- Formulario de visado (con 1 fotografía) 1 juego
- Certificado de elegibilidad, original y copia
- Certificado de matrimonio
- Plan o calendario de la estancia
- Documento que acredite el seguro
- (Solicitud en tercer país) Documentación análoga a la exigida a los titulares en la misma situación
- (Solicitud de visado con independencia del 40) Copia de la tarjeta de residencia bajo la Actividad Designada (estancia prolongada) del titular 40, etc.
※Certificado de elegibilidad (Certificate of Eligibility): documento que la autoridad regional de inmigración, bajo el Ministerio de Justicia, entrega con carácter previo para acreditar que la actividad que el extranjero realizará al entrar en Japón no es falsa y encaja en algún estatuto de residencia según la Ley de Inmigración (excluida la estancia de corta duración). Conviene señalar que, en el régimen de estancia larga, las personas de las categorías 40 y 41 pueden solicitar el certificado mientras se encuentren en Japón con estancia de corta u otra modalidad análoga.
Disponer de certificado de elegibilidad facilita en muchos casos el visado en la embajada o consulado de Japón dentro del plazo estándar (cinco días laborables a partir del día posterior a la presentación de la solicitud) (sin que ello garantice, por sí solo, la concesión del visado).
Si los documentos están en un idioma extranjero, adjunte traducción al japonés. Los certificados emitidos en Japón deberán ser, por regla general, de hace 3 meses o menos. Para detalles, modelos o consultas, véase la página de la Agencia de Inmigración o el Centro de Información para Extranjeros (tel.: 0570-013904, dentro de Japón).
Periodo de residencia
En 40 y 41: 6 meses en ambos supuestos. Mediante prórroga presentada con antelación al vencimiento de esos 6 meses, puede residirse hasta un máximo de 1 año.

