Solicitud de entrega del certificado de elegibilidad (COE)

Solicitud de entrega del certificado de elegibilidad (COE)

Explicación de la solicitud de entrega del certificado de elegibilidad

El certificado de elegibilidad (Certificate of Eligibility, COE) es un documento que, con carácter previo, entregan las jefaturas regionales de inmigración bajo la competencia de la Agencia de Servicios de Inmigración de Japón (dependiente del Ministerio de Justicia) para acreditar que la actividad que el extranjero pretende realizar en nuestro país al pasar el control de desembarco no es falsa, que dicha actividad encaja en alguno de los estatus de residencia previstos en la Ley de inmigración (excluida la estancia de corta duración) y que, en su conjunto, se cumplen las condiciones de ingreso y permanencia requeridas.

Si usted dispone de un certificado de elegibilidad, en el consulado o la embajada de Japón es más frecuente recibir un visado dentro del plazo de tramitación estándar (cinco días hábiles a partir del día siguiente a la aceptación de la solicitud) (tener el certificado no garantiza la concesión del visado). Cuando el Servicio de Inmigración de Japón le entregue un COE, puede remitirlo a la persona interesada en el extranjero; quien, presentándose con él en la embajada o consulado, tramitará el visado, lo que en la práctica agiliza su expedición. Además, a su llegada a Japón, mostrar un pasaporte con el visado obtenido hace el ingreso al país considerablemente más fluido.

No obstante, aun con certificado de elegibilidad, no se garantiza el visado ni el ingreso en territorio japonés.

En el supuesto de estancia de corta duración no se entrega un certificado de elegibilidad. Puede ampliar detalles en el apartado de la Agencia de Servicios de Inmigración de Japón «Solicitud de entrega del certificado de elegibilidad» (página en japonés).

Presentación del interesado o de un apoderado

Quien puede presentar la solicitud de entrega del certificado de elegibilidad depende del estatus; salvo excepciones, lo pueden hacer el interesado o un apoderado designado a tal efecto. Un escribano administrativo autorizado a presentar solicitudes ante inmigración (申請取次行政書士) podrá asumir la tramitación, pero, en el momento de la solicitud de entrega del certificado, el interesado o su apoderado en Japón deberá hallarse en el archipiélago.

Quien puede actuar como apoderado es, con carácter general, un familiar del extranjero que resida en Japón, un empleado de la empresa con la que se haya celebrado un contrato de trabajo, u otros en la misma línea. En el estatus de gestión o administración de empresas cuando aún vaya a constituirse la sociedad, quien tenga cometida la apertura del establecimiento también puede desempeñar tal papel.

Lista breve de comprobación

Consulta previa sobre el visado (査証事前協議)

Además de la solicitud de entrega del certificado de elegibilidad existe el procedimiento de consulta previa (査証事前協議), pero si el extranjero lo formula exclusivamente a través de la oficina consular, el asunto suele alargarse mucho en el tiempo. Salvo estancias de corta duración, se recomienda contar con un certificado de elegibilidad y, sobre esa base, solicitar el visado (査証) en el consulado o embajada.