Visión general del sistema
La revocación del estatus de residencia es el régimen por el que, cuando un extranjero que reside en Japón ha obtenido el sello, etc. de permiso de desembarco mediante engaño u otros medios ilícitos o, por ejemplo, ha permanecido en el país sin realizar, durante un determinado plazo, las actividades propias de su estatus de residencia, se revoca dicha calidad (art. 22-4 de la Ley de Inmigración; en adelante, «Ley de Inmigración» en sentido abreviado).
La revocación no es un trámite que el extranjero «solicite»; se lleva a cabo como acto administrativo del Ministro de Justicia cuando se reconoce un hecho que constituye motivo de revocación, revocando el estatus de residencia.
Requisitos para la revocación del estatus de residencia (relación de motivos)
El Ministro de Justicia puede revocar el estatus de residencia que un extranjero tenga en ese momento si se conoce la existencia de alguno de los hechos siguientes (art. 22-4, apartado 1, de la Ley de Inmigración).
- Ha recibido el sello, etc. de permiso de desembarco haciendo incurrir en error al examinador de inmigración en cuanto a si concurrían motivos de denegación de desembarco, mediante engaño u otros medios ilícitos.
- Además de lo previsto en (1), ha recibido el sello, etc. de permiso de desembarco falseando, mediante engaño u otros medios ilícitos, la actividad que pretendía desempeñar en Japón (p. ej., quien iría a realizar mano de obra sencilla declara actividades amparadas por un estatus de «técnico o especialista en humanidades, etc.») o ha recibido dicho permiso falseando hechos distintos de la actividad que pretende en Japón (p. ej., el solicitante falsea su historial).
- En un caso no comprendido en (1) ni (2), ha recibido el sello, etc. de permiso de desembarco presentando documentos falsos. En este apartado no se exige dolo del solicitante.
- Ha obtenido un permiso especial de residencia mediante engaño u otros medios ilícitos.
- Un titular de un estatus de residencia de la Tabla 1 de la Ley de Inmigración (diplomático, misiones oficiales, profesor, arte, religión, prensa, profesional de alto nivel, administración o gestión, servicios legales o contables, cuidados médicos, investigación, educación, técnico u especialista en humanidades o negocios internacionales, traslado intraempresarial, cuidador, espectáculos, trabajo cualificado, trabajador cualificado (Specified Skilled), prácticas técnicas, actividades culturales, estancia de corta duración, estudiante, formación, permiso de residencia por familiar, actividades designadas) no desempeña la actividad vinculada a dicho estatus y, además, desempeña o pretende desempeñar otra actividad mientras permanece en el país (salvo que exista motivo justificado). Aplicable desde el 1 de enero de 2017.
- Quien posee un estatus de la Tabla 1 de la Ley de Inmigración deja de desempeñar, de forma ininterrumpida durante más de tres meses, la actividad vinculada a dicho estatus (salvo que no realizar dicha actividad tenga un motivo justificado).
- Quien posee el estatus de «cónyuge de nacional japonés, etc.» (excluidos el hijo de nacional japonés y el hijo en adopción especial) o el de «cónyuge de residente permanente, etc.» (excluidos los hijos de residente permanente u otros) deja de desempeñar, de forma ininterrumpida durante seis meses o más, la actividad de cónyuge (salvo que exista motivo justificado).
- Quien, por permiso de desembarco o de cambio de estatus, pasa a ser residente a medio o largo plazo y, dentro de los 90 días desde dicha concesión, no notifica su domicilio al Director General del Servicio de Inmigración (salvo que no notificar tenga un motivo justificado).
- El residente a medio o largo plazo deja de residir en el domicilio notificado al Director General del Servicio de Inmigración y, en el plazo de 90 días desde el día de la salida, no notifica el nuevo domicilio (salvo que exista motivo justificado).
- El residente a medio o largo plazo notifica al Director General del Servicio de Inmigración un domicilio falso.
Supuestos en que no se procede a la revocación (motivo justificado, etc.)
Aun concurra un motivo de revocación, no se revoca el estatus si existe motivo justificado. Puede consultar ejemplos concretos en la documentación pública del Servicio de Inmigración.
Trámite de revocación del estatus de residencia
Cuando se vaya a revocar el estatus de residencia, el examinador de inmigración debe oír al extranjero afectado. En esa audiencia, el interesado puede alegar, presentar pruebas o solicitar la consulta de documentos.
Las consecuencias de la decisión de revocación varían según el motivo.
- Si concurre (1) o (2): pasa a ser sujeto de expulsión inmediata.
- Si concurre (3) a (10): se fija, como máximo, un plazo de 30 días para salir del país, durante el cual debe salir por voluntad propia. No obstante, entre los motivos de (5), si existen indicios razonables de que el extranjero podría darse a la fuga, podrá ser sujeto de expulsión inmediata.
- Si no sale dentro del plazo fijado: pasa a ser sujeto de expulsión y, además, de sanción penal.
Documentos que puede preparar o presentar en la audiencia (referencia)
Como la revocación no es una «solicitud» del extranjero sino un acto administrativo, no hay una lista legal única de documentos. En cambio, en la audiencia para exponer alegaciones puede presentar o mostrar, entre otros, lo siguiente, con el fin de demostrar circunstancias que aconsejen no revocar el estatus:
- Declaración o escrito de motivos en que se explique que no concurren los motivos de revocación o que existe motivo justificado
- Documentos probatorios de que desempeña o desempeñaba actividades vinculadas al estatus (certificado laboral, nóminas, contrato, acreditación de asistencia a clase, etc.)
- Documentos probatorios de actividad como cónyuge (libro de familia, certificado de matrimonio, explicación de la convivencia, etc.)
- Explicación y pruebas de motivo justificado por no haber notificado el domicilio o haber notificado un domicilio falso
- Otra prueba o documentación acreditativa de que no procede la revocación
※ Siga la indicación de la audiencia y prepare los documentos que le indique inmigración. Si tiene dudas, le recomendamos acudir a la oficina de inmigración de su zona o a un profesional (escribano o abogado).


