En Japón, a diferencia de Estados Unidos, no se adquiere la nacionalidad solo por nacer en el territorio (ius soli).
Si uno de los progenitores es japonés, el niño podrá adquirir la nacionalidad japonesa; en cambio, si ambos son de nacionalidad extranjera, el hijo también deberá obtener un estatus de residencia (visado) apropiado.
El estatus de residencia si nace un hijo
Si ambos progenitores son extranjeros y el niño nace en Japón, no adquirirá la nacionalidad japonesa; es necesario obtener para el niño un estatus que le permita permanecer. En regla general, el trámite de obtención del estatus debe presentarse en un plazo de 30 días desde el nacimiento. No obstante, si el niño va a salir de Japón en un plazo de 60 días desde el nacimiento, en principio no es necesario realizar el trámite, y el menor podrá permanecer en Japón con normalidad hasta dicha salida (confirme en el Servicio de Inmigración o con un profesional, según su situación concreta).
Si, pasados 60 días, aún no se ha obtenido el estatus, la situación constituirá un exceso de estancia (overstay) y el menor podría ser objeto de medidas de expulsión; le recomendamos que inicie el trámite con la mayor celeridad posible.
Flujo a partir del nacimiento
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1. Nace el hijo
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2. Presentar el registro de nacimiento en el ayuntamiento en un plazo de 14 días desde el nacimiento
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3. Tramitar en la embajada o consulado de la nacionalidad del niño, etc. (registro y demás trámites con la documentación de nacimiento)
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4. Solicitud de permiso de obtención de estatus de residencia (en un plazo de 30 días desde el nacimiento)
En qué consiste la solicitud de permiso de obtención de estatus de residencia
La solicitud de permiso de obtención de estatus de residencia es el trámite que, cuando un extranjero pasa a residir en Japón sin un control de fronteras iniciales (por haber renunciado a la nacionalidad japonesa, por haber nacido en el territorio, u otras causas), debe realizar si va a permanecer en Japón más de 60 días desde la fecha en que se produjo el hecho, a fin de obtener un estatus de residencia (según Servicio de Inmigración, «Solicitud de permiso de obtención de estatus de residencia» e Obtención del estatus de residencia (Ley de inmigración, art. 22-2); títulos en japonés).
Desde la fecha en que se produce el hecho y durante los siguientes 60 días, puede permanecer en Japón sin estatus; no obstante, si va a permanecer en Japón más de 60 días, deberá presentar la solicitud de obtención del estatus en un plazo de 30 días contados desde dicha fecha (desde el nacimiento, en su caso). Si no se presenta y transcurren más de 60 días, la situación pasará a ser de estancia irregular (exceso de plazo) y podrá conllevar medidas de expulsión. Le aconsejamos iniciar el trámite con prontitud tras el nacimiento.
Sobre la nacionalidad: si padre y madre son de nacionalidad extranjera, el niño nacido en Japón no adquirirá la nacionalidad japonesa. Deberá tramitar también el registro de nacimiento ante la embajada o el consulado de su país en Japón y obtener el pasaporte del menor.
Requisitos y plazos (interesado, plazo de presentación, etc.)
- Fundamento legal: Ley de control de inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado, artículos 22-2 y 22-3
- Interesado: quien haya dejado de tener nacionalidad japonesa o, por nacimiento u otra causa, vaya a residir en el territorio sin un control de fronteras iniciales, y pretenda permanecer en Japón más de 60 días a partir de la fecha del hecho
- Plazo de la solicitud: 30 días desde la fecha en que se produjo el hecho (en el caso del nacimiento, 30 días desde la fecha de nacimiento)
- Presentación: a través de un representante (gyoseishoshi, abogado, etc. autorizados), representante legal o el propio interesado. En menores de 16 años, en determinados supuestos pueden presentar familiares o convivientes. Si actúa un representante, en principio el interesado no debe acudir al Servicio de Inmigración, pero deberá encontrarse en Japón.
- Tasas: no se cobran tasas de tramitación
- Oficina competente: la oficina regional del Servicio de Inmigración con competencia en su domicilio (oficinas regionales; también puede informarse en el centro de atención telefónica para extranjeros, 0570-013904)
- Horario de recepción (orientativo): días laborables, de 9:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:00 (puede variar según la oficina)
- Plazo de tramitación estándar: en un plazo de 60 días desde el hecho (en muchos supuestos se resuelve de forma inmediata)
La solicitud de permiso de obtención de estatus de residencia puede presentarse también en línea (en japonés; confirme los requisitos en la página del Ministerio de Justicia).
El estatus de residencia que desea obtener
La documentación varía según el estatus acorde a la actividad que vaya a realizar en Japón. Entre los casos frecuentes tras el nacimiento de un hijo figuran los siguientes.
- Estancia familiar (dependiente) … cuando uno de los progenitores reside con estatus como «Profesor», «Tecnología, humanidades e internacionales» o «Estudiante», entre otros, y el niño actúa como dependiente a su cargo
- Cónyuge u otro familiar de nacional japonés … cuando el padre o la madre es de nacionalidad japonesa y el hijo residirá como hijo biológico
- Cónyuge u otro familiar de residente permanente … cuando el padre o la madre es residente permanente, entre otros, y el niño residirá como su hijo
- Residente de largo plazo (categoría «teijūsha») … cuando concurra lo previsto en el anexo legal correspondiente a este estatus
Si no está seguro de qué estatus le corresponde, consulte la tabla de estatus de residencia (Servicio de Inmigración) o el Servicio de Inmigración, o póngase en contacto con un profesional.
Listado de documentos (solicitud de permiso de obtención de estatus de residencia tras el nacimiento)
Lo que sigue es un resumen de la documentación habitual para solicitar el estatus de «Estancia familiar (dependiente)». Si el estatus deseado es otro, consulte en la página del Ministerio de Justicia sobre la solicitud de permiso de obtención de estatus de residencia y preparé la documentación indicada para la categoría concreta.
Documentos comunes
- Formulario de solicitud de permiso de obtención de estatus de residencia, 1 ejemplar (PDF · Excel)
- Fotografía, 1 hoja (formato reglamentario; no exigida a menores de 16 años)
- Documento acreditativo del nacimiento, 1 ejemplar (p. ej. certificado de recepción del registro de nacimiento, etc.)
- Pasaporte (presentación) ※en recién nacido sin pasaporte, confirme en el Servicio de Inmigración
- Documento que acredite el vínculo con la persona de la que depende, 1 ejemplar
cualquiera, entre otros, de los siguientes: certificado de registro de familia (koseki tōhon), acta de matrimonio, certificado o copia de nacimiento, etc. - Copia de la tarjeta de residencia o del pasaporte de la persona de la que depende, 1 ejemplar
- Cuestionario, 1 ejemplar (PDF)
Documentos acreditativos de la actividad y los medios de vida de quien aporta el sostén
Si quien aporta el sostén trabaja o lleva un negocio
- Certificados de imposición o no imposición del impuesto de residencia (shiminzei) y de pagos, que acrediten rentas e impuestos en el periodo requerido, 1 ejemplar de cada concepto (según lo indicado en la guía del estatus)
- Certificado de empleo o, en su caso, copia de licencia de negocio, 1 ejemplar
Si quien aporta el sostén estudia, etc., y no ejerce un empleo retribuido
- Documentos que acrediten medios de vida suficientes
- Entre otros: certificado de saldo bancario a nombre de quien aporta el sostén, o documentación sobre becas, según el caso
Documentos recomendables
- Certificado de empadronamiento (jūminhyō), 1 ejemplar (recomendado) … con su presentación, la dirección de residencia puede anotarse en la tarjeta de residencia tras la autorización, evitando en muchos supuestos la notificación posterior al municipio. Sin dicho certificado, suele requerirse notificar el domicilio en un plazo de 14 días tras la concesión.
※Adjunte traducción al japonés a los documentos en idioma extranjero. Los certificados emitidos en Japón deberán ser, en principio, recientes (orientativamente, dentro de los 3 meses anteriores). Confirme la lista y las versiones actualizadas en la página de estancia familiar (dependiente) (apartado de solicitud de permiso de obtención) o en la oficina regional con competencia y en el centro de atención telefónica para extranjeros (0570-013904).
Periodo de estancia
Depende del estatus de residencia que se obtenga (en el caso de estancia familiar, en regla general el periodo fijado por el ministro, sin superar, como orientación, cinco años, según la resolución aplicable a cada supuesto).

