
El estatus de residencia de residente de largo plazo (定住者) corresponde a quienes el Ministro de Justicia, atendiendo a circunstancias especiales, autoriza a residir en Japón fijando un periodo de estancia determinado. El periodo de estancia no puede superar los cinco años y, en la práctica, puede concederse por cinco años, tres años, un año, seis meses u otro plazo que el Ministro fije individualmente.
Entre los supuestos típicos figuran, además de los refugiados reasentados en un tercer país, los nikkei de tercera generación, los japoneses repatriados de China, etc., el cónyuge u otro familiar de persona de nacionalidad japonesa, de residente permanente, de residente de largo plazo o de residente de especial estatus permanente (incluido el cambio a «residente de largo plazo» tras fallecimiento o divorcio), así como el hijo biológico menor de edad y soltero, o el hijo adoptivo menor de seis años, que vivan bajo el sostenimiento de dichas personas, cuando reúnan la posición o condición previstas en la ordenanza ministerial del Ministerio de Justicia.
※ A tener en cuenta Tras la reducción de la mayoría de edad, en la ordenanza relativa al residente de largo plazo la noción de «menor de edad» es, desde el 1 de abril de 2022 (Reiwa 4), la de menor de 18 años. A partir de esa fecha, quienes hayan cumplido 18 años no pueden entrar en Japón por primera vez con este estatus en calidad de «hijo biológico menor y soltero». No obstante, ello no afecta a quienes ya residen como residentes de largo plazo y se encuentran en el extranjero con permiso de reingreso.
Principales supuestos de residencia como residente de largo plazo (según la ordenanza del Ministerio de Justicia)
Conforme al apartado «Residente de largo plazo» del cuadro II anexo a la Ley de control de inmigración y reconocimiento de refugiados, suelen aplicarse, entre otros, los siguientes casos. Para comprobar si su situación encaja, consulte la página del Servicio de Inmigración sobre el residente de largo plazo o contáctenos con libertad; con gusto le orientamos.
- Nikkei de tercera generación (personas cuyos abuelos son de nacionalidad japonesa)
- Cónyuge del nikkei de segunda generación (cónyuge varón o femenino)
- Cónyuge del nikkei de tercera generación (cónyuge varón o femenino)
- Persona que, bajo el sostenimiento de quien ostenta el estatus de residente permanente, residente de largo plazo, cónyuge u otro familiar de nacional japonesa, cónyuge u otro familiar de residente permanente o residente de especial estatus permanente, vive con hijo biológico menor de edad y soltero (※ menor de 18 años; quien cumpla 18 años antes de la entrada no puede ingresar con este supuesto)
- Persona que, bajo el sostenimiento de nacional japonesa, residente permanente, residente de largo plazo o residente de especial estatus permanente, vive con hijo adoptivo menor de seis años
- Otros supuestos, como refugiados reasentados en un tercer país, japoneses repatriados de China y sus familiares, o personas a quienes el Ministro de Justicia reconozca individualmente el derecho a residir con este estatus
Asimismo, quienes deseen pasar del estatus de cónyuge u otro familiar de nacional japonesa o de cónyuge u otro familiar de residente permanente al de «residente de largo plazo» por fallecimiento del cónyuge, divorcio u otras circunstancias pueden, cumpliertos determinados requisitos, ver reconocida la solicitud (véase la información oficial: casos en que se reconoció y casos en que no se reconoció).
Periodo de estancia
Cinco años, tres años, un año, seis meses u otro periodo fijado individualmente por el Ministro de Justicia (en cualquier caso, sin superar cinco años)
Visión general de la documentación (según tipo de solicitud y categoría del solicitante)
La documentación exigida varía según el tipo de trámite (certificado de elegibilidad, cambio de estatus de residencia, prórroga del periodo de estancia o permiso de obtención del estatus de residencia) y la categoría del solicitante (nikkei de 3.ª generación, cónyuge del nikkei de 2.ª generación, hijo biológico menor a cargo, etc.). A continuación se indican, a modo orientativo, los documentos comunes y los adicionales habituales por categoría. Para requisitos, modelos y actualizaciones, consulte siempre los enlaces de la página del Servicio de Inmigración «Estatus de residencia: residente de largo plazo» (contenido principalmente en japonés).
Documentos comunes principales (orientativos)
- Impreso de solicitud de certificado de elegibilidad / de cambio de estatus / de prórroga del periodo de estancia / de permiso de obtención del estatus de residencia (el que corresponda al trámite), 1 ejemplar
- Fotografía, 1 unidad (formato reglamentario; en algunos supuestos no se exige a menores de 16 años)
- Documento de garantía personal (garante: en principio, nacional japonesa o residente permanente que resida en Japón), 1 ejemplar
- Pasaporte y tarjeta de residente (presentación; en ocasiones se solicitan copias)
※ Los certificados emitidos en Japón deben ser, por regla general, de fecha de emisión dentro de los tres meses anteriores. A los documentos en idioma extranjero debe acompañarse traducción al japonés.
Principales documentos adicionales por categoría (orientativos)
- 【Nikkei de tercera generación】
- Certificados completos de registro civil y de baja del registro de los abuelos (de nacionalidad japonesa), certificados de presentación del matrimonio (abuelos y padres), certificados de presentación del nacimiento del solicitante, certificados de matrimonio y de nacimiento expedidos por las autoridades del país de origen, pruebas de la existencia de abuelos y padres, documentación oficial que acredite la identidad del solicitante, prueba de ocupación e ingresos (p. ej., previsión de empleo, certificado de saldo bancario), certificado de antecedentes penales del país de origen y, si solicita periodo de estancia de «cinco años», prueba de competencia en japonés (entre otras: al menos un año de escolaridad, BJT 400 puntos o más, JLPT N2, o al menos seis meses en institución de enseñanza de japonés designada en la ordenanza). Ministerio de Justicia: supuesto de nikkei de 3.ª generación
- 【Cónyuge del nikkei de segunda generación】
- Certificado de presentación del matrimonio (si consta en un registro japonés), certificado de residencia del cónyuge nikkei de 2.ª generación, certificados de imposición y pago del impuesto sobre la renta municipal del último ejercicio, certificado de empleo del cónyuge (si trabaja por cuenta ajena) o declaración de la renta / copia del permiso de negocio (si es autónomo), cuestionario, pruebas de convivencia y relación conyugal (fotografías, registros en redes sociales, etc.), certificado de matrimonio del país de origen y, si solicita cinco años de estancia, prueba de japonés. Si el cónyuge no tiene empleo, pueden exigirse requisitos adicionales. Ministerio de Justicia: supuesto de cónyuge del nikkei de 2.ª generación
- 【Cónyuge del nikkei de tercera generación】
- Análogamente al supuesto anterior: certificado de residencia del cónyuge (nikkei de 3.ª generación), pruebas de ingresos y de empleo, documentación que acredite el matrimonio y la convivencia, cuestionario, etc. Ministerio de Justicia: supuesto de cónyuge del nikkei de 3.ª generación
- 【Hijo biológico menor de edad y soltero a cargo】
- Certificado de residencia de la persona que presta sostenimiento (residente permanente, residente de largo plazo, cónyuge u otro familiar de nacional japonesa, cónyuge u otro familiar de residente permanente o residente de especial estatus permanente), certificados de imposición y pago del impuesto municipal sobre la renta, certificado de empleo, documentación que acredite el vínculo filial, etc. ※ Es necesario entrar en Japón antes de cumplir 18 años. Ministerio de Justicia: supuesto de hijo biológico menor y soltero a cargo
- 【Hijo adoptivo menor de seis años】
- Certificado completo del registro civil de los adoptantes (nacional japonesa, residente permanente, residente de largo plazo o residente de especial estatus permanente), certificado de residencia, pruebas de ingresos y de empleo, documentación relativa al vínculo de adopción, etc. Ministerio de Justicia: supuesto de hijo adoptivo menor de seis años
Lo anterior es meramente orientativo. Durante el examen pueden solicitarse documentos adicionales; la falta de documentación puede retrasar la resolución o dar lugar a denegación. Para información detallada, consulte el Servicio de Inmigración, la oficina regional de su demarcación o el Centro de información integral para extranjeros (tel.: 0570-013904, dentro de Japón).

