Visados para estudiar o formarse en Japón

Los estatus de residencia (visado) cuyo fin es «aprender» o formarse en Japón son, en esencia, estos tres. Cada uno difiere en finalidad, a quién va dirigido y si se permite la actividad laboral. Seleccione el que se acerque más a su propósito y consulte el detalle en la página correspondiente.

Estatus para cursar enseñanza reglada en universidad, posgrado, escuela vocacional, escuela de japonés, etc. En principio no se permite trabajar, pero con el permiso de actividad distinta a la del estatus (actividades accesorias) se puede compaginar con trabajo a tiempo parcial de hasta 28 horas a la semana (hasta 8 horas al día en periodos de vacaciones largas). El periodo de estancia máximo es de 4 años y 3 meses, según el centro o el programa.

Estatus para actividades académicas o artísticas sin retribución o para investigar o adquirir técnicas culturales o artes propias de Japón (ceremonia del té, ikebana, cocina tradicional, danza clásica, música clásica japonesa, etc.). No se admiten actividades con remuneración. Los periodos de estancia son 3 años, 1 año, 6 meses o 3 meses.

Estatus para adquirir técnica, oficio o conocimientos bajo un programa aceptado por una empresa u organización japonesa. Es un régimen distinto del de estudiante (idioma o enseñanza académica) y del de prácticas técnicas (Technical Intern Training); se presupone aprovechar lo aprendido al volver a su país. Lo habitual son estancias de 1 año, 6 meses o 3 meses.