Qué es el permiso especial de desembarco
El permiso especial de desembarco es el régimen por el que una persona a la que, tras una expulsión forzosa por estancia irregular u otros supuestos, se le prohíbe el desembarco en Japón durante un determinado plazo, puede, por circunstancias excepcionales que aconsejan la entrada a Japón, recibir el desembarco a criterio del Ministro de Justicia (art. 12 de la Ley de Inmigración y de Reconocimiento de la Condición de Refugiado; en adelante, «Ley de Inmigración»).
Cuando un extranjero pretende desembarcar en Japón, se le examina si reúne las condiciones de desembarco del art. 7, apartado 1, de la Ley de Inmigración. Si se considera que no las reúne, se le impone la salida del territorio, pero el permiso especial de desembarco es la decisión discrecional por la que el Ministro de Justicia puede autorizar excepcionalmente el desembarco a quien, en principio, no reúne tales condiciones.
Asimismo, aunque la persona ya haya salido de Japón, si ha transcurrido un periodo considerable desde la salida en virtud de una orden de salida, ha recibido el certificado de elegibilidad y, en la oficina consular, ha obtenido un visado en vigor y, con ello, presenta la solicitud de desembarco, el inspector de inmigración puede estampar la autorización de desembarco cuando el Ministro de Justicia lo considere adecuado (art. 5-2 de la Ley de Inmigración, «excepción a la denegación de desembarco»).
Motivos de denegación de desembarco y plazos de denegación
Los motivos de denegación de desembarco son los previstos en el art. 5 de la Ley de Inmigración; a los extranjeros que concurran en ellos se les deniega el desembarco. Incluyen, entre otros, los supuestos en que se considere que la salud pública, el orden público o la tranquilidad del país pueden verse afectados.
Los plazos de denegación de desembarco son los siguientes (se aplican a quienes han sido expulsados por estancia irregular u otros supuestos, o han salido del país por orden de salida forzosa).
- Expulsión forzosa (primera vez): 5 años a partir de la fecha de la expulsión forzosa
- Expulsión forzosa (varias veces): 10 años a partir de la fecha de la expulsión forzosa
- Salida del país por orden de repatriación: 1 año a partir de la fecha de la salida
- Pena de prisión de un año o más, etc. (infracción de leyes de Japón o de otro Estado): indefinido
El permiso especial de desembarco es el régimen que, incluso durante tales plazos de denegación, permite autorizar de forma excepcional el desembarco tras valorar de manera integral las circunstancias de cada caso concreto.
Elementos que suelen tomarse en cuenta en la decisión de concesión
La concesión o denegación del permiso especial de desembarco se valora de forma global en cada expediente. Según los casos de referencia publicados por el Servicio de Inmigración, se han tenido en cuenta principalmente los siguientes elementos.
- El motivo por el que se solicita el desembarco (finalidad de la entrada)
- El contenido del motivo de denegación de desembarco de que se trate
- El tiempo transcurrido desde que se produjo el motivo de denegación de desembarco
- La situación de familiares residentes en Japón y su situación de vida (por ejemplo, si el cónyuge es de nacionalidad japonesa o se halla con residencia regular)
- Duración del matrimonio y existencia de hijos comunes
- Diversas circunstancias nacionales e internacionales
En los casos publicados abundan las resoluciones favorables, pasado un cierto plazo, en supuestos de cónyuge de nacionalidad japonesa o de extranjero con residencia regular (residente permanente, etc.) en que se aprecia la entidad del vínculo matrimonial y se concede el estatus de «cónyuge de japonés, etc.» o de «cónyuge de residente permanente, etc.». Por otra parte, existen resoluciones desfavorables cuando hay dudas acerca de la autenticidad del matrimonio, antecedentes de varias expulsiones forzosas, u otros supuestos similares.
Requisitos de la solicitud (condiciones para obtener el permiso especial de desembarco)
- Destinatarios: Entre quienes, según la Ley de Inmigración, no reúnen las condiciones de desembarco (por pertenecer a motivos de denegación de desembarco, etc.), los supuestos en que el Ministro de Justicia aprecia la necesidad de autorizar de forma excepcional el desembarco.
- Requisitos en la práctica: No existe un trámite independiente bajo el nombre de «solicitud de permiso especial de desembarco»; lo habitual es presentar antes la solicitud de emisión del certificado de elegibilidad, y, una vez entregado el certificado, obtener el visado en la oficina consular y, en el puesto de control, solicitar el desembarco. Si se entrega el certificado y, a la inspección de desembarco, no concurre ningún otro incumplimiento de las condiciones además del motivo de denegación de desembarco, puede admitirse el desembarco al amparo de la excepción a la denegación (art. 5-2) sin un procedimiento adicional de «permiso especial de desembarco».
- Circunstancias humanitarias: En muchos supuestos en que el cónyuge o los hijos de nacional japonés o de residente permanente se hallan en Japón, la circunstancia humana conduce a la concesión; lo común es empezar por la obtención del certificado de elegibilidad.
- Plazo de examen: Cuando interviene un motivo de denegación de desembarco, el examen del certificado de elegibilidad puede alargarse más que en las solicitudes ordinarias; es prudente contar con varios meses.
Relación de documentos
Como el permiso especial de desembarco se reconoce a discreción del Ministro de Justicia en el control de inmigración, no hay formularios de solicitud exclusivos de este permiso. En la práctica se prepara la documentación en el orden siguiente.
1. Documentación principal de la solicitud de emisión del certificado de elegibilidad
Quienes se hallan en periodo de denegación de desembarco y desean reingresar en Japón presentan, en primer lugar, la solicitud de emisión del certificado de elegibilidad, con la documentación exigida para el estatus de residencia previsto (por ejemplo, «cónyuge de japonés, etc.» o «cónyuge de residente permanente, etc.»).
Documentos habituales comunes
- Impreso de solicitud de emisión de certificado de elegibilidad (1 ejemplar)
- Fotografía (vertical 4 cm × horizontal 3 cm, tomada en los 3 meses anteriores; nombre al dorso)
- Sobre de respuesta (correo certificado u otro, a nombre del solicitante)
Documentación adicional principal en el supuesto de «cónyuge de japonés, etc.»
- Certificado de matrimonio (expedido en el país de nacionalidad del cónyuge japonés y del solicitante)
- Cuestionario (modelo del Servicio de Inmigración)
- Carta de aval del cónyuge (japonés)
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros del hogar del cónyuge (japonés)
- Prueba del vínculo conyugal (fotos, constancia de contactos, etc.)
- Prueba de medios de sustento durante la estancia en Japón
- Otros documentos fijados por el Servicio de Inmigración según el estatus de residencia
En el supuesto de «cónyuge de residente permanente, etc.» también se exige documentación relativa a matrimonio, parentesco, aval y capacidad económica, entre otros. Consulte la oficina local del Servicio de Inmigración con competencia en el lugar de residencia prevista o la página Solicitud de emisión del certificado de elegibilidad (Servicio de Inmigración), con apartados por estatus de residencia.
2. Documentación principal al solicitar el visado (oficina consular en el extranjero)
- Pasaporte
- Impreso de solicitud de visado (modelo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la oficina consular)
- Fotografía
- Certificado de elegibilidad (original o copia)
- Otros documentos requeridos por la oficina consular
3. Al solicitar el desembarco (control de inmigración en aeropuerto o puerto)
- Pasaporte (con visado en vigor adherido)
- Certificado de elegibilidad (exhibición o entrega según indique el inspector)
- Tarjeta de entrada (ED) u otros documentos según indique el inspector de inmigración
El certificado de elegibilidad vence a los 3 meses de su emisión. En ese plazo es necesario obtener el visado y desembarcar.
Condiciones del permiso especial de desembarco (si se concede o no)
En supuestos en que el cónyuge o los hijos de nacional japonés o de residente permanente se hallan en Japón, a menudo se concede por circunstancias humanitarias.
En el procedimiento de inspección de desembarco, si se considera necesario el desembarco de forma excepcional a criterio del Ministro de Justicia, se reconoce el permiso especial de desembarco.
Lo habitual es, en primer lugar, obtener el certificado de elegibilidad y, a continuación, seguir con el visado y la solicitud de desembarco. Si se entrega el certificado, aumentan las posibilidades de resolución favorable en la inspección de desembarco.
Autorización de desembarco provisional
Cuando el examen se alarga, puede resultar necesario permanecer en las instalaciones del aeropuerto, pero, mediante la autorización de desembarco provisional, a veces se permite el desembarco en Japón hasta la finalización del trámite. Se autoriza cuando el examinador jefe aprecia necesidad especial. Pueden imponerse el pago de una fianza (importe fijado por orden del Ministerio de Justicia, dentro del límite de 200 yenes), restricciones de domicilio y de ámbito de actuación (por ejemplo, a un solo municipio) y obligación de comparecer a citaciones, entre otras condiciones.
Los puntos esenciales de la norma son los siguientes (art. 13 y normas conexas de la Ley de Inmigración).
- El examinador jefe puede, en el trámite de desembarco, si lo considera especialmente necesario, autorizar al extranjero el desembarco provisional hasta la finalización del trámite.
- Si se autoriza, se entrega el documento de autorización de desembarco provisional.
- En tal caso, el examinador jefe puede imponer condiciones (domicilio, ámbito, comparecencia a citaciones y otras que estime necesarias) y exigir el pago de la fianza (importe fijado por orden del Ministerio de Justicia, en moneda nacional o extranjera, sin superar 200 yenes de referencia en la norma).
- La fianza se devuelve al extranjero al estampar la autorización de desembarco o al imponerse la salida del territorio.
- Si se incumplen las condiciones, puede confiscarse la totalidad de la fianza en supuestos de fuga, u otra parte en los demás supuestos, conforme a la orden del Ministerio de Justicia.
- Si existen indicios de fuga, puede dictarse resolución de internamiento e internar al extranjero.
Para más detalle, véanse el art. 13 de la Ley de Inmigración, las órdenes del Ministerio de Justicia y las guías del Servicio de Inmigración.

