Visados para residir en Japón
Estatus de residencia para quienes han obtenido el reconocimiento de residente permanente. No hay límite de periodo de estancia ni es necesaria la renovación, y no existen restricciones generales para trabajar. Se mantiene la nacionalidad de origen.
Estatus por el que el Ministro de Justicia, atendiendo a circunstancias excepcionales, autoriza residir en Japón fijando un periodo de estancia determinado. Abarca supuestos como descendientes de japoneses de tercera generación, cónyuges de descendientes de segunda o tercera generación, personas con protección complementaria de tercer país y repatriados de origen japonés desde China, entre otros.
Estatus para cónyuges de nacional japonesa, hijos de nacional japonesa y adoptados en los supuestos especiales previstos en la ley. Se solicita, por ejemplo, en el caso de matrimonio internacional con vistas a residir en Japón.
Estatus para el cónyuge de un residente permanente o de residente especial permanente, y para los hijos nacidos en Japón que continúan residiendo en el país en los supuestos legales correspondientes.
Estatus para el cónyuge o los hijos a cargo de un extranjero que ya reside en Japón con estatus laboral, de estudiante u otro y que les presta manutención, con el fin de convivir en Japón.
Estatus para actividades que el Ministro de Justicia determina caso por caso o mediante resolución. Incluye, entre otras tipologías, personal doméstico, enfermeras y candidatos a trabajador social de cuidados en el marco del Acuerdo de Asociación Económica (EPA), búsqueda de empleo tras graduarse en la universidad, reagrupación de padres a cargo y emprendedores extranjeros, cada una con requisitos propios.
Estatus que permite estancias prolongadas con fines turísticos o de descanso (actividades designadas n.º 40 y 41). Dirigido a quienes cumplen determinados requisitos patrimoniales u otros previstos; la estancia puede alcanzar hasta un año en los supuestos contemplados.

