Ingeniero, especialista en humanidades y servicios internacionales es un estatus de residencia con permiso de trabajo previsto en la tabla II del anexo I de la Ley de inmigración. Comprende las actividades realizadas en virtud de un contrato con un organismo público o privado del país y consistentes en desempeñar funciones que exijan conocimientos o destrezas en el ámbito de las ciencias naturales (ciencias, ingeniería u otras análogas) o de las ciencias humanas (derecho, economía, sociología u otras análogas), o bien funciones que requieran modos de pensar o sensibilidad arraigados en una cultura extranjera.

Ingeniero, especialista en humanidades y servicios internacionales

Actividades comprendidas (definición del Ministerio de Justicia)

Conforme a la Ley de inmigración, se incluyen las actividades siguientes (se excluyen las que encuadren en los estatus de profesor, arte, prensa, gestión o administración de empresas, asesoría jurídica o contable, personal médico, investigación, docencia, traslado intragrupo, cuidados o espectáculos).

  • Actividades que exigen conocimientos o destrezas técnicas: trabajos que requieran conocimientos o destrezas en el ámbito de las ciencias naturales (ciencias, ingeniería u otras análogas) o de las ciencias humanas (derecho, economía, sociología u otras análogas).
  • Servicios internacionales: trabajos que requieran modos de pensar o sensibilidad arraigados en una cultura extranjera.

Ejemplos: ingenieros (p. ej. en ingeniería mecánica), intérpretes, diseñadores, profesores de idiomas en empresas privadas, personal de marketing, entre otros. Para más detalle, consulte la página del Servicio de Inmigración de Japón sobre «Ingeniero / Especialista en humanidades / Servicios internacionales».

Requisitos para obtener el estatus de residencia de ingeniero, especialista en humanidades y servicios internacionales

Formación académica y experiencia profesional necesarias

A la luz de los criterios de admisión en frontera, debe, por regla general, cumplir uno de los requisitos siguientes y poseer los conocimientos o destrezas necesarios.

  1. Haberse graduado en la universidad habiendo cursado asignaturas relacionadas con los conocimientos o destrezas exigidos para el trabajo de que se trate, o haber recibido una formación equivalente o superior.
  2. Haber completado en Japón el curso especializado de una escuela profesional (senshū gakkō) habiendo cursado asignaturas relacionadas con los conocimientos o destrezas exigidos para el trabajo de que se trate.
  3. Contar con más de diez años de experiencia profesional en los conocimientos o destrezas exigidos para el trabajo de que se trate.

Para actividades que requieran modos de pensar o sensibilidad arraigados en una cultura extranjera (traducción, interpretación, enseñanza de idiomas, relaciones públicas y comunicación, operaciones comerciales con el extranjero, diseño, desarrollo de productos, etc.), además de lo anterior, puede exigirse documentación que acredite más de tres años de experiencia profesional en trabajos relacionados con la actividad de que se trate (quienes se hayan graduado en la universidad y se dediquen a traducción, interpretación o enseñanza de idiomas pueden quedar exentos de este requisito en determinados supuestos).

En el caso de profesionales de las tecnologías de la información, el requisito puede cumplirse también mediante certificados de aptitud en exámenes o titulaciones de «tecnologías de la información» designados por el Ministro de Justicia. En determinados casos pueden utilizarse titulaciones del sistema DOEACC (niveles A, B y C).

Remuneración

La retribución no podrá ser inferior a la que recibiría un nacional japonés por un trabajo equivalente.

Periodo de estancia

Cinco años, tres años, un año o tres meses (según lo que otorgue el Ministro de Justicia en aplicación de la Ley de inmigración).

Relación de documentos (resumen)

La documentación a presentar varía según el tipo de trámite (certificado de elegibilidad, cambio de estatus, renovación de estancia o permiso de obtención del estatus) y la categoría de la entidad de acogida. Lo que sigue es un resumen. Para el detalle y los impresos vigentes, consulte la página del Servicio de Inmigración de Japón y la lista de comprobación de documentos (PDF) publicada en la misma.

Categorías de la entidad de acogida

El volumen documental depende de si la organización a la que pertenece encaja en una de las categorías siguientes.

  • Categoría 1: empresas u otras entidades que cumplen determinados requisitos, empresas innovadoras, corporaciones públicas, de utilidad pública o especiales, corporaciones autorizadas, agencias administrativas independientes, Estado o administraciones locales, mutualidades, sociedades cotizantes en bolsa, etc.
  • Categoría 2: entidades cuya solicitud de uso del sistema en línea de solicitudes de residencia ha sido aprobada, o personas u organizaciones cuya suma de retenciones en la declaración de pagos a residentes del ejercicio anterior alcanza o supera 10 millones de yenes.
  • Categoría 3: personas u organizaciones que han presentado el extracto consolidado de las declaraciones de retención sobre salarios del personal del ejercicio anterior (excluida la categoría 2).
  • Categoría 4: cualquier otra persona u organización (suele exigirse documentación adicional más extensa).

Principales documentos comunes (según el trámite, parte de ellos puede no ser necesaria)

  • Documento que acredite en cuál de las categorías 1 a 4 se encuadra la entidad de acogida.
  • Categoría 1: copia del certificado de reconocimiento, prueba de cotización en bolsa (p. ej. recorte de handbook de empresas cotizadas), licencia de constitución u otra documentación equivalente del organismo competente.
  • Categoría 2: prueba de la aprobación para usar el sistema en línea de solicitudes de residencia, y copia certificada del extracto consolidado de las declaraciones de retención sobre salarios del ejercicio anterior.
  • Categoría 3: copia certificada del extracto consolidado de las declaraciones de retención sobre salarios del personal del ejercicio anterior.

Principales documentos relativos al solicitante (extranjero)

Para el certificado de elegibilidad, el cambio de estatus o el permiso de obtención del estatus, suelen requerirse, entre otros, los siguientes documentos.

  • Un ejemplar de un currículum en el que consten de forma clara la organización en la que ha desempeñado funciones que exijan los conocimientos o destrezas de que se trate, el contenido de dichas funciones y el periodo.
  • Cualquiera de los documentos siguientes que acrediten formación o trayectoria profesional:
    • Certificado de graduación universitaria u otro documento que acredite haber recibido una formación equivalente o superior.
    • Certificado de empleo u otro documento que acredite el periodo de desempeño de trabajos relacionados (incluido el periodo en que cursó en universidad, escuela técnica superior, bachillerato o curso especializado de escuela profesional las asignaturas pertinentes).
    • Para actividades basadas en cultura extranjera: documento que acredite más de tres años de experiencia profesional en trabajos relacionados (en determinados supuestos, quienes se hayan graduado en la universidad y se dediquen a traducción, interpretación o enseñanza de idiomas no necesitan este documento).
    • Para profesionales de TI: certificado de aptitud en exámenes o titulación de «tecnologías de la información» designados por el Ministro de Justicia (si ya se aporta otra prueba de formación, puede no ser necesario).

Principales documentos adicionales en la renovación de estancia

  • Certificado de situación tributaria del impuesto municipal de residencia (gravamen o no gravamen) y certificado de pago, cada uno en un ejemplar, en los que consten los ingresos totales del año y la situación de pago (expedidos por el municipio de su domicilio a 1 de enero).
  • Si trabaja en régimen de despatcho temporal: documentación que aclare las actividades en el centro de trabajo usuario (p. ej. notificación de condiciones laborales, contrato de trabajo) en un ejemplar.
  • Tras un cambio de empresa a una de categoría 3 o 4, en la primera renovación puede exigirse documentación adicional (cuentas anuales, descripción de la actividad, extracto registral, notificación de condiciones laborales, etc.).

Otras observaciones

  • Los certificados emitidos en Japón deben tener, por regla general, una antigüedad no mayor a tres meses desde la fecha de expedición.
  • A los documentos redactados en idioma extranjero debe acompañarse traducción al japonés.
  • Si el expediente está incompleto, la tramitación puede demorarse o resultar perjudicial para el interesado.

Sobre la forma de cumplimentar las solicitudes y el detalle de la documentación, puede dirigirse también al Centro integral de información para extranjeros (teléfono en Japón: 0570-013904).