
La solicitud de permiso de reingreso es el procedimiento por el que una persona de nacionalidad extranjera que reside en Japón obtiene, antes de salir del país, la autorización del Estado japonés para volver a entrar conservando su estatus. Si dispone de permiso de reingreso, mantiene el mismo estatus de residencia y el mismo periodo de estancia; en cambio, si sale de Japón sin dicho permiso, el estatus de residencia que tenía deja de surtir efectos.
Si un extranjero sale de Japón sin haber obtenido un permiso de reingreso (incluido el llamado reingreso presunto explicado más abajo), el estatus de residencia y el periodo de estancia que tenía se extinguen. Para entrar de nuevo en Japón deberá obtener un visado, presentar la solicitud de aterrizaje, pasar el control de inmigración y recibir el permiso de aterrizaje.
Tenga en cuenta que los residentes permanentes (永住者) y los residentes permanentes especiales (特別永住者) también pierden su estatus si salen de Japón sin el permiso de reingreso correspondiente.
En nuestro despacho podemos encargarnos de la presentación de la solicitud en su nombre; no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Extranjeros a quienes puede concederse el permiso de reingreso
En principio, el permiso de reingreso se concede a quienes se prevé que continuarán con las actividades autorizadas en su estatus de residencia. No obstante, puede denegarse, entre otros supuestos, a quienes tengan notificación de orden de detención (収容令書) —documento que se emite, por ejemplo, al ser ingresado en un centro por estancia o entrada irregular—, o a quienes se considere que no resulta apropiado otorgar el reingreso.
Tipos de permiso: entrada única (1回) y entradas múltiples (数次)
Existen el permiso válido para una sola salida y reentrada (1次・シングル) y el permiso que permite varias salidas y reentradas durante el plazo reconocido (数次・マルチプル).
Las tasas en concepto de sellos (impuesto de timbre), si se presenta la solicitud en la ventanilla del Servicio de Inmigración, son de 4.000 yenes para la modalidad de una sola entrada y 7.000 yenes para la de entradas múltiples. En el caso de la solicitud en línea, la cuota asciende a 3.500 yenes (una sola entrada) y 6.500 yenes (entradas múltiples) para las solicitudes recibidas a partir del 1 de abril de 2025. Las tarifas anteriores a la revisión se indican en el anuncio del Ministerio de Justicia sobre la revisión de tasas aplicables a trámites de residencia, entre otros (japonés).
Plazo de validez
El plazo de validez del permiso de reingreso es de cinco años como máximo (seis en el caso de residentes permanentes especiales [特別永住者]). Si el periodo de estancia actual es más corto, el permiso vence a la conclusión de dicho periodo. Si le queda poco tiempo de estancia, deberá renovar previamente el periodo de estancia y, después, presentar la solicitud de permiso de reingreso.
Prórroga del plazo de validez del permiso de reingreso
Si, habiendo obtenido el permiso y salido de Japón, no puede reingresar dentro del plazo por causas de fuerza mayor, puede solicitar en la embajada o consulado de Japón en el extranjero la prórroga de la validez del permiso de reingreso. Cada prórroga puede ser de hasta un año, y el conjunto de la validez debe quedar en el marco de seis años (siete para residentes permanentes especiales) desde la primera concesión; no obstante, no se prorroga el estatus de residencia en sí, por lo que deberá reingresar en Japón antes de que venza su periodo de estancia.
Reingreso presunto (みなし再入国)
Quien resida con estatus de residencia, posea pasaporte y tarjeta de residencia vigentes, y vaya a reingresar en Japón dentro de un año desde la salida, no necesita un permiso de reingreso explícito: al salir, marca en el documento de salida con reingreso (ED card, 再入国ED) la casilla de salida bajo reingreso presunto. Al control de inmigración, presenta pasaporte, tarjeta de residencia y el documento correctamente marcado. No se abona tasa de solicitud.
El reingreso presunto es adecuado para viajes puntuales y de corta duración al extranjero.
Si el vencimiento del estatus de residencia ocurre antes de un año desde la salida, el límite es la fecha de vencimiento del estatus: deberá reingresar antes de ese día. Tampoco puede prorrogarse el reingreso presunto estando en el extranjero.
Quien posee pasaporte y certificado de residente permanente especial (特別永住者証明書) en regla también está cubierto por el reingreso presunto; en su caso, el plazo de validez del reingreso presunto es de dos años a partir de la salida.
El plazo del reingreso presunto no se puede prorrogar en el extranjero. Si no alcanza a reingresar a tiempo, pierde el estatus; si prevé que podría quedarse más de un año, conviene el permiso de reingreso ordinario. Quien viaja frecuentemente al exterior puede, pese a la tasa (7.000 yenes en ventanilla; 6.500 yenes en solicitud en línea) y al trámite en el Servicio de Inmigración, preferir el permiso de entradas múltiples y evitar depender de recordar el reingreso presunto en cada viaje.
En los siguientes supuestos no aplica el reingreso presunto; deberá obtener el permiso de reingreso normal:
- Persona en trámite de revocación del estatus de residencia.
- Persona sujeta a reserva de comprobación de salida (出国確認の留保).
- Persona a la que se le ha notificado orden de detención (収容令書).
- Persona con estatus de Actividad designada (特定活) mientras solicita el reconocimiento de refugiado.
- Persona a la que el Ministro de Justicia considere que existe motivo serio vinculado con el interés nacional o el orden público, u otros motivos que justifiquen exigir permiso de reingreso.
Residentes permanentes y residentes permanentes especiales: estancias en el extranjero de más de un año
Los residentes permanentes (永住者) que van a permanecer en el extranjero más de un año deben obtener con antelación, en el Servicio de Inmigración del ámbito competente, el permiso de reingreso. Si el regreso a Japón cabe dentro de un año (o dos en el caso de residentes permanentes especiales [特別永住者]), en muchos supuestos basta con el reingreso presunto; en cambio, sin el trámite adecuado, el hecho de no volver a Japón ni una vez en un periodo superior a un año puede conllevar la pérdida del estatus de residente permanente. Por ello, para estancias largas, suele recomendarse el permiso de entradas múltiples (数次) con validez de hasta cinco (residentes permanentes) o seis años (residentes permanentes especiales), según corresponda.
Según el Servicio de Inmigración, la validez del permiso de reingreso se fija dentro del periodo de estancia de que se disponga, con un tope de cinco años (o seis en el caso de residentes permanentes especiales), tal como se indica en la página oficial sobre la solicitud de permiso de reingreso (japonés). El reingreso presunto es válido un año (o dos para los residentes permanentes especiales) desde la salida; si su estancia puede exceder ese margen, conviene tramitar en Japón, antes de salir, el permiso de reingreso (en particular el de entradas múltiples).
Tras obtener el permiso de reingreso y salir de Japón, si por causas de fuerza mayor no puede reingresar dentro del plazo de validez, puede solicitar en una embajada o consulado de Japón en el extranjero la prórroga del plazo de validez del permiso de reingreso (hasta un año por vez, con el límite acumulado de seis años para residentes permanentes o siete para residentes permanentes especiales [特別永住者]), sin que ello alargue el periodo de estancia del estatus: deberá regresar a Japón antes de que venza dicha estancia.
Para no perder el estatus, quienes prevén largas estancias en el extranjero deberían informarse en el Servicio de Inmigración con jurisdicción sobre su domicilio (japonés) antes de salir. También podemos encargarnos de la presentación; consúltenos sin compromiso.
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud
- Exhibir la tarjeta de residencia o el certificado de residente permanente especial (特別永住者証明書)
※Si quien presenta la solicitud no es el interesado, el titular deberá llevar consigo una copia de la tarjeta de residencia, según indica el formulario. - Exhibir el pasaporte
- Si no puede exhibirlo, un escrito con los motivos
- Documento que acredite la identidad, etc., cuando un representante presenta la solicitud en nombre del interesado

