
Estudiante (estatus de residencia «Estudiante») se define en el cuadro anexo 1, apartado 4, de la Ley de Inmigración; corresponde a recibir enseñanza en universidad, colegio técnico superior, bachillerato, educación secundaria obligatoria, primaria, escuela vocacional, escuelas de diversos tipos u otras de características y organización equivalentes en Japón. Se obtiene al estudiar en universidad, posgrado, escuela vocacional, escuelas de diversos tipos (incluidas las instituciones de enseñanza del japonés), etc. En principio el trabajo no está permitido, pero, con permiso de actividades distintas a las autorizadas (actividades «fuera de la categoría»), puede ser posible trabajar dentro de los límites fijados, por ejemplo un máximo de 28 horas a la semana (u 8 horas al día en periodos de largas vacaciones escolares).
Actividades amparadas por este estatus (según el Servicio de Inmigración)
Recibir enseñanza en universidad, colegio técnico superior, bachillerato (incluida la fase superior de la escuela de educación media), o en la fase secundaria de escuelas de educación especial; recibir enseñanza en la educación secundaria obligatoria (incluida la fase final de la escuela de educación obligatoria y la fase media de la escuela de educación media) o en la fase de secundaria de escuelas de educación especial; recibir enseñanza en la educación primaria (incluida la fase correspondiente de la escuela de educación obligatoria) o en la fase de primaria de escuelas de educación especial; o recibir enseñanza en escuela vocacional, escuelas de diversos tipos u otras cuya organización o instalaciones sean similares.
Algunos ejemplos de casos amparados: alumnos y alumnas de universidad, colegio técnico superior, bachillerato, secundaria y primaria. Incluye también a quienes cursan cursos de preparación de escuelas vocacionales o escuelas de diversos tipos (incluidas escuelas de japonés).
Para más detalle, consulte el apartado del Servicio de Inmigración de Japón sobre el estatus de residencia «Estudiante».
Requisitos para obtener el visado (estatus) de «Estudiante»
- El solicitante reúne al menos una de las condiciones siguientes.
- i. El solicitante se matricula en universidad japonesa o en institución equivalente, en el curso profesional de escuela vocacional, en la institución que imparte la enseñanza de preparación a la universidad para quienes han completado 12 años de enseñanza en el extranjero, o en colegio técnico superior, y allí recibe enseñanza (excluidos el caso de estudiar casi por completo de noche o por correspondencia).
- ii. El solicitante se matricula en una universidad japonesa y, en un curso con clases de noche vinculado a dicha universidad, recibe enseñanza casi exclusivamente de noche (únicamente si la universidad dispone de un control adecuado de asistencia y de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, de la Ley de Inmigración por parte de quienes cursan allí en calidad de extranjero).
- iii. El solicitante se matricula en bachillerato (excluidos los programas a distancia, incluida en la fase superior de la educación media; lo aplicable a partir de ahora se entiende en el mismo sentido) o en la fase secundaria de una escuela de educación especial, en el curso avanzado o general de escuela vocacional, o en escuela de diversos tipos u otra cuya enseñanza o instalación sea similar (excluidos el caso de estudiar casi por completo de noche o por correspondencia).
- El solicitante dispone de medios (patrimonio, becas, etc.) suficientes para afrontar los gastos de vida mientras se encuentre en Japón. No obstante, si una persona distinta al solicitante asume el coste de manutención, no aplica la exigencia al solicitante de tales medios.
- Si el solicitante recibe enseñanza como estudiante de investigación o como estudiante que solo asiste a clase en calidad de oyente, debe satisfacer (i) o (ii) anteriores, haber recibido admisión con arreglo al proceso de admisión de la institución y recibir, en esa enseñanza, al menos 10 horas semanales de clase.
- Si el solicitante desea recibir enseñanza de bachillerato, su edad es de 20 años o inferior y, en la institución, lleva al menos un año de enseñanza de japonés o impartida en japonés. No obstante, no aplica el requisito si, en virtud de un plan de intercambio de estudiantes (u otro de similar alcance) establecido por un órgano del Estado, entidad pública, corporación, universidad, fundación o asociación de interés público, o similar, se integra en calidad de alumno o alumna.
- Si el solicitante desea enseñanza de secundaria, de fase de secundaria de escuela de educación especial, de primaria o de fase de primaria de escuela de educación especial, se cumplen a la vez lo siguiente, salvo que, en los mismos términos de planes de intercambio, no sea exigible cumplir (i) y (ii).
- i. Si el solicitante desea bachillerato, su edad es de 17 años o inferior.
- ii. Si el solicitante desea primaria, su edad es de 14 años o inferior.
- iii. Existe en Japón quien ocupe la posición de tutor o tutora del solicitante.
- iv. En el centro de estudio hay personal fijo a tiempo completo a cargo de la orientación a la vida diaria de alumnas y alumnos o niñas y niños extranjeros.
- v. Se dispone de residencia, internado u otro alojamiento con personal residente, de modo que el solicitante pueda llevar la vida diaria con normalidad.
- Si el solicitante desea recibir enseñanza en escuela vocacional o escuela de diversos tipos (excluido el caso de desear enseñanza casi solo de japonés), se cumple lo indicado; salvo en escuelas fijadas para impartir, en lenguas extranjeras, educación básica a muchos alumnos extranjeros, en cuyo caso no es obligatorio (i) anterior.
- i. El solicitante ha recibido al menos 6 meses de enseñanza de japonés en una institución de enseñanza del japonés a extranjeros designada por el ministro de Justicia mediante aviso; o acredita el nivel de japonés necesario examen, o al menos un año de escolarización (excl. guardería) en centros a que se refiere el artículo 1 de la Ley escolar; o
- ii. En el centro al que vaya a acudir hay personal fijo a tiempo completo a cargo de la orientación a la vida de estudiantes extranjeros.
- Si el solicitante desea recibir enseñanza casi solo de japonés en escuela vocacional, escuela de diversos tipos o institución equivalente en organización, el centro es una de las instituciones de enseñanza del japonés designadas por el ministro de Justicia mediante aviso.
- Si el solicitante desea formación en un centro de preparación a la universidad para quienes han completado 12 años de enseñanza en el extranjero, dicha institución es una de las fijadas por el ministro de Justicia mediante aviso.
- Si el solicitante desea recibir enseñanza en un centro cuya organización u instalaciones sean similares a escuelas de diversos tipos (excluido el caso de desear enseñanza casi solo de japonés), dicha institución es una de las fijadas por el ministro de Justicia mediante aviso.
Periodo de estancia
Plazo fijado de forma individual por el ministro de Justicia, sin superar, en el conjunto, 4 años y 3 meses. En la lista de estatus de residencia figuran, entre otros, 4 años y 3 meses; 4 años; 3 años y 3 meses; 3; 2 años y 3 meses; 2; 1 año y 3 meses; 1; 6 meses; 3 meses.
Listado de documentos (resumen)
Los documentos varían según el tipo de solicitud y el tipo de centro (universidad, escuela vocacional o diversos tipos, institución de enseñanza del japonés, bachillerato, secundaria, primaria, etc.). Compruebe siempre en el apartado del Servicio de Inmigración de Japón sobre el estatus «Estudiante» los formularios y listados más recientes. Los certificados emitidos en Japón se presentan, por regla general, con antigüedad no superior a 3 meses.
1. Solicitud de expedición de un certificado de elegibilidad (nuevo ingreso en Japón con fines de estudio)
En el caso de venir a Japón a estudiar desde el extranjero, en primer lugar se solicita la expedición del certificado de elegibilidad. Tras obtenerlo, se tramita en el consulado el visado y se entra al país.
- Impreso de solicitud de expedición del certificado de elegibilidad, 1 ejemplar
- Fotografía, 1 unidad (formato requerido)
- Sobre franqueado para la respuesta (por correo certificado simplificado), 1
- Otros documentos: según atenciones al solicitar, anexos, declaración de medios, relación de justificante de concesión de beca, si procede, formularios de comprobación según el tipo de escuela, etc.
2. Solicitud de cambio de estatus (de otro estatus al de «Estudiante»)
Para quien ya reside con otro estatus y pasa a realizar actividades de estudiante con el estatus «Estudiante».
- Impreso de solicitud de cambio de estatus, 1 ejemplar
- Fotografía, 1 (no exigida a menores de 16 años)
- Pasaporte y tarjeta de residente (exhibición)
- Otros: los mismos criterios que en el punto 1 (atenciones, anexos, medios, beca, listados según el tipo de centro, etc.)
3. Solicitud de prórroga (renovación) del periodo (manteniendo el estatus «Estudiante»)
Para quien ya se encuentra con estatus «Estudiante» y desea alargar el periodo de estancia.
- Impreso de solicitud de prórroga del periodo de estancia, 1 ejemplar
- Fotografía, 1 (no exigida a menores de 16 años)
- Pasaporte y tarjeta de residente (exhibición)
- Otros: atenciones al solicitar, anexos, declaración relativa a los medios de manutención durante la estancia, justificante de beca, si procede, formularios de comprobación, documentos según el tipo de centro, etc.
4. Solicitud de concesión de estatus (obtener «Estudiante» estando en Japón)
Para quien se encuentra en Japón y opta a la primera concesión de estatus (p. ej., quien haya dejado la nacionalidad japonesa).
- Impreso de solicitud de concesión de estatus, 1 ejemplar
- Fotografía, 1 (no exigida a menores de 16 años)
- Documentos según el supuesto (nacionalidad, otros motivos)
- Pasaporte (exhibición)
- Otros: medios, beca, listados según el tipo de centro, etc. (a veces se aplican, por analogía, los requisitos de la expedición del certificado de elegibilidad)
Nota: si presenta otra persona en nombre del interesado, en algunos supuestos se exigirá documento que acredite la identidad o la capacidad para presentar la solicitud. Los documentos en lengua extranjera deben ir acompañados, por regla general, de traducción al japonés. La documentación presentada, en principio, no se devuelve.
Para dudas sobre rellenado o documentación, acuda al Centro de Información General para Personas de Nacionalidad Extranjera (tel. 0570-013-904) o a la oficina regional del Servicio de Inmigración de Japón más próxima.

