El permiso especial de aterrizaje es un sistema en el que no se puede entrar en Japón durante un determinado periodo de tiempo (1 año, 5 años, 10 años, indefinidamente) después de haber sido deportado por la fuerza debido a una estancia ilegal, etc., pero se puede solicitar un permiso especial de aterrizaje debido a circunstancias especiales que requieren la entrada y se le permite entrar en Japón

Además, aunque ya hayas salido de Japón, si ha pasado un periodo de tiempo considerable desde que saliste del país debido a la orden de deportación y has obtenido un Certificado de Elegibilidad o un visado, el Inspector de Inmigración podrá sellar el permiso de aterrizaje cuando el Ministro de Justicia lo considere oportuno.

Condiciones para el Permiso Especial de Desembarco

En muchos casos, si el cónyuge o hijo de un japonés o residente permanente se encuentra en Japón, se permite debido a circunstancias humanitarias.
Si el Ministro de Justicia determina que es necesario conceder un permiso especial de aterrizaje durante el procedimiento de examen de desembarque, se concederá un permiso de aterrizaje especial.

En primer lugar, es común obtener un Certificado de Elegibilidad y luego proceder con el procedimiento para obtener un permiso especial de aterrizaje.
Si se emite el certificado, existe una alta posibilidad de que el examen sea aprobado por el examen.

Permiso para aterrizaje temporal

Si el proceso de inspección lleva mucho tiempo, se le pedirá que permanezca en una instalación en el aeropuerto, pero es posible que se le permita aterrizar en Japón hasta la finalización del procedimiento con un permiso de aterrizaje provisional. Se requiere un depósito de seguridad, y el límite de la gama de actividades se limita a un municipio en el caso de aterrizaje temporal. Para obtener más información, consulte el siguiente artículo.

  1. Si el Examinador Jefe lo considera particularmente necesario durante el procedimiento de desembarque previsto en el presente Capítulo, podrá conceder el desembarque provisional al extranjero hasta la finalización del procedimiento.
  2. Al otorgar el permiso establecido en el párrafo anterior, el examinador jefe expedirá un permiso de aterrizaje provisional al extranjero.
  3. En el caso de conceder el permiso establecido en el párrafo 1), el examinador jefe podrá exigir al extranjero que pague un depósito de garantía en moneda japonesa o extranjera por una cantidad especificada en la Ordenanza del Ministerio de Justicia dentro de un margen no superior a 200 yenes, con sujeción a las restricciones de residencia y ámbito de actividad, obligación de comparecer a la citación y otras condiciones que se consideren necesarias, de conformidad con la Ordenanza del Ministerio de Justicia.
  4. La fianza a que se refiere el párrafo anterior se devolverá al extranjero cuando haya recibido un sello de autorización de desembarque de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 10 o en el párrafo 4 del artículo 11, o cuando se haya ordenado al extranjero que abandone el Japón de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo 10 o en el párrafo 6 del artículo 11.
  5. En caso de que un extranjero que haya obtenido un permiso en virtud del párrafo 1) viole las condiciones establecidas en el párrafo 3), el examinador jefe, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza del Ministerio de Justicia, confiará la totalidad de la fianza a que se hace referencia en el mismo párrafo si huye o si se niega a responder a la citación sin una razón justificada y, en cualquier otro caso, una parte de la misma.
  6. Si el examinador jefe tiene motivos razonables para sospechar que es probable que un extranjero que haya recibido permiso en virtud del párrafo 1) pueda escapar, podrá dictar una orden de detención y hacer que el funcionario de inmigración detenga al extranjero.
  7. Las disposiciones del párrafo 1 de los artículos 40 a 42 se aplicarán mutatis mutandis a la detención en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior. En este caso, en el artículo 40, se sustituirá la expresión "orden de detención a que se refiere el párrafo 6 del artículo 13" por "orden de detención prevista en el párrafo 1 del artículo anterior", se sustituirá el término "sospechoso" por "extranjero que haya recibido permiso para el desembarco provisional", se sustituirá "motivos de la detención" por "resumen de los hechos sospechosos" y, en el párrafo 1 del artículo 41, "en un plazo de 30 días, con la salvedad de que el examinador jefe podrá prorrogar el plazo hasta 30 días si considera que existen razones inevitables". El término "sospechoso" que figura en el párrafo 3 del mismo artículo y en el párrafo 1 del artículo 42 se entenderá como "un extranjero que haya recibido permiso para el desembarco provisional".