空港の到着案内看板

Disposiciones especiales para la denegación de aterrizaje Cuando un extranjero que permanece en Japón con un permiso especial de aterrizaje sale de Japón y vuelve a entrar en Japón, durante el período de denegación de desembarque, es necesario ser examinado por inspectores de inmigración, funcionarios de audiencias especiales y el Ministro de Justicia cada vez que ingresa al país, lo cual es un desperdicio.

Con el fin de eliminar este desperdicio, incluso si ya ha salido de Japón, si ha pasado un período de tiempo considerable desde que abandonó el país debido a la orden de deportación y ha podido obtener un Certificado de Elegibilidad o una visa (visa), el Inspector de Inmigración podrá sellar el permiso de aterrizaje cuando el Ministro de Justicia lo considere apropiado.

Q&A(Citación de la Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia)

Escuché que el trato a las personas que caen bajo los motivos de denegación de tierras cambiará a partir de 2010, pero ¿cómo cambiará exactamente?
Por ejemplo, si un extranjero que se encuentra en un período de denegación de desembarco debido a un historial de deportación conoce y se casa con una persona japonesa en su país de origen, incluso si el Ministro de Justicia concede un permiso especial de aterrizaje teniendo en cuenta diversas circunstancias, cada vez que el extranjero intenta volver a entrar en el Japón, debe pasar por un procedimiento de tres etapas con un funcionario de inmigración, un funcionario de audiencias especiales y el Ministro de Justicia para obtener un permiso especial de aterrizaje. A veces no siempre era razonable.
En la actualidad, incluso si un extranjero tiene una razón específica para denegar el desembarco, si el Ministro de Justicia lo considera apropiado, el procedimiento de desembarque se ha simplificado al permitir que el funcionario de inmigración selle el permiso de desembarque sin tener que pasar por un procedimiento de tres etapas con el Inspector de Inmigración, el Oficial de Audiencias Especiales y el Ministro de Justicia para otorgar nuevamente el permiso especial de aterrizaje.
Escuché que las personas que son elegibles para la excepción especial han sido determinadas por la Ordenanza del Ministerio de Justicia, pero ¿qué tipo de personas son elegibles? ¿Y se informará de ello al objetivo?
Entre los motivos de denegación de desembarque estipulados en el artículo 5 de la Ley de control de la inmigración, figuran los comprendidos en los puntos 4, 5, 7, 9 o 9 del párrafo 1 del mismo artículo, y que hayan recibido un permiso de reingreso a partir del 1 de julio, cuando se modifique la Ordenanza del Ministerio de Justicia, los que hayan recibido un certificado de viaje para refugiados y los que hayan recibido un certificado de admisibilidad o un visado (limitado a los que se haya consultado con el Ministro de Justicia). Es una persona a la que se le ha expedido un certificado y que ha sido reconocida por el Ministro de Justicia como poseedora de una razón especial. Estas personas serán notificadas mediante la emisión de un aviso cuando se considere apropiado.
Si se emite un aviso, no se le denegará el aterrizaje solo si se encuentra bajo los motivos de denegación de aterrizaje establecidos en el aviso, pero se le denegará el aterrizaje si se encuentra bajo cualquier otro motivo de denegación de aterrizaje.