Se requiere una visa religiosa para el trabajo misionero u otras actividades religiosas realizadas por una persona enviada a Japón por una organización religiosa extranjera.
Específicamente, monjes, obispos, sacerdotes, misioneros, pastores, monjes, sacerdotes, etc., enviados por organizaciones religiosas extranjeras participan en actividades religiosas en Japón.
Condiciones para obtener un visado religioso
Un visado religioso se aplica a las actividades religiosas que son enviadas a Japón por una organización religiosa extranjera y que se dedican a actividades de personas religiosas con el fin de hacer proselitismo, etc., y tienen los siguientes requisitos.
- Una organización religiosa extranjera no tiene que ser necesariamente la sede de una denominación en particular. Incluso si el solicitante es invitado a una organización religiosa con sede en Japón, si el solicitante es actualmente miembro de una organización religiosa fuera de Japón y ha recibido una carta de envío o recomendación de la organización, el solicitante será considerado una persona enviada desde una organización religiosa extranjera.
- Además de la labor misionera, la enseñanza de idiomas, la atención médica y las actividades de trabajo social se reconocen como actividades religiosas si se llevan a cabo como parte de actividades misioneras basadas en las instrucciones de la organización religiosa a la que pertenecen y se realizan sin remuneración. (Si desea recibir una remuneración, necesitará permiso para realizar actividades distintas a las permitidas por el estatus de residencia). )
- Incluso si se trata de una actividad religiosa, el contenido no debe violar las leyes y reglamentos nacionales ni perjudicar el bienestar público.
Periodo de estancia
5 años, 3 años, 1 año, 3 meses