Las visas de estudiante son válidas para universidades, escuelas de posgrado y escuelas secundarias en Japón (incluido el segundo semestre de la escuela secundaria). Este visado se obtiene cuando recibes educación en una escuela de formación profesional o estudias japonés en una escuela japonesa.
Condiciones para obtener un visado de estudiante
- El solicitante debe ser uno de los siguientes:
- (a) El solicitante se matricula en una universidad japonesa o institución equivalente, un curso especializado en una escuela vocacional, una institución que brinda educación para la admisión a una universidad japonesa para aquellos que han completado 12 años de educación escolar en un país extranjero, o una escuela técnica (excepto en los casos en que el solicitante recibe educación exclusivamente por la noche o por correspondencia).
- (b) El solicitante se matricula en una universidad japonesa y se desplaza exclusivamente por la noche para recibir educación en la escuela de posgrado de la universidad que imparte clases por la noche (sólo si la universidad cuenta con un sistema para gestionar adecuadamente la asistencia de los extranjeros que reciben educación en la escuela de posgrado y el cumplimiento de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 19 de la Ley de control de la inmigración).
- (c) Si el solicitante es una escuela secundaria japonesa (excluyendo los programas a tiempo parcial, incluido el segundo semestre de la escuela secundaria). Lo mismo se aplicará en lo sucesivo en esta sección) o para matricularse en una escuela secundaria de una escuela de necesidades especiales, una escuela secundaria o un curso general en una escuela vocacional, o una institución educativa equivalente a esta en términos de varias escuelas o instalaciones y estructuras (excepto en los casos en que la educación se recibe exclusivamente de noche o por correspondencia).
- El solicitante debe tener suficientes bienes, becas u otros medios para cubrir los gastos necesarios para vivir durante el período de su estadía en Japón. Sin embargo, esto no se aplica si una persona que no sea el solicitante paga los gastos de manutención del solicitante.
- Si el solicitante es educado exclusivamente como un estudiante de investigación o un estudiante de auditoría que recibe educación exclusivamente mediante auditoría, él o ella debe estar bajo el subpárrafo (1)(a) o (b), ser admitido en base a la evaluación de admisión realizada por la institución educativa en la que el solicitante recibirá la educación, y asistir al menos 10 horas por semana a la educación.
- Si el solicitante tiene la intención de recibir educación en una escuela secundaria, debe tener 20 años o menos y tener al menos un año de educación japonesa o educación japonesa en una institución educativa. Sin embargo, esto no se aplica si el estudiante tiene la intención de ser aceptado como estudiante y recibir una educación basada en un plan de intercambio estudiantil formulado por una agencia de un gobierno nacional o local en Japón, una agencia administrativa independiente, una corporación universitaria nacional, una institución educativa, una asociación incorporada de interés público o una fundación incorporada de interés público, o cualquier otro plan de intercambio internacional equivalente.
- Si el solicitante tiene la intención de recibir educación en una escuela secundaria o en una escuela para necesidades especiales, o en una escuela primaria o en una escuela primaria para necesidades especiales, se aplica cualquiera de las siguientes condiciones: siempre que, sin embargo, si un estudiante o niño tiene la intención de ser aceptado como estudiante o recibir educación basada en un plan de intercambio estudiantil formulado por una agencia de un gobierno nacional o local, una agencia administrativa independiente, una corporación universitaria nacional, una corporación educativa, una asociación incorporada de interés público o una fundación incorporada de interés público, o cualquier otro plan de intercambio internacional equivalente, no es necesario que esté comprendido en (a) y (b).
- (a) Si el solicitante tiene la intención de recibir educación en una escuela secundaria, el solicitante debe tener 17 años de edad o menos.
- (b) Si el solicitante tiene la intención de recibir educación en una escuela primaria, el solicitante debe tener 14 años de edad o menos.
- (c) Debe haber una persona que tenga la custodia del solicitante en Japón.
- (d) La institución educativa en la que el solicitante tiene la intención de recibir educación cuenta con un funcionario a tiempo completo que se encarga de proporcionar orientación sobre la vida de los estudiantes o niños extranjeros.
- (e) Se aseguren las instalaciones de alojamiento, como dormitorios con personal residente y otras instalaciones de alojamiento en las que el solicitante pueda realizar sus actividades cotidianas sin obstáculos.
- Si el solicitante tiene la intención de recibir educación en una escuela vocacional o en varias escuelas (excepto aquellos que tienen la intención de recibir educación japonesa exclusivamente), se aplica cualquiera de las siguientes condiciones: sin embargo, si el solicitante realiza actividades para recibir educación en una institución educativa establecida con el propósito de matricular a un número sustancial de extranjeros y proporcionar educación primaria o secundaria en un idioma extranjero, no es necesario que esté incluido en el apartado (a).
- (a) Una persona que haya recibido educación japonesa durante al menos 6 meses en una institución educativa (en adelante, "institución educativa japonesa") que imparta educación japonesa a extranjeros (en adelante, "institución educativa"), según lo determine el Ministro de Justicia mediante notificación; Aquellos que hayan demostrado un dominio suficiente del idioma japonés para recibir educación en una escuela vocacional o en varias escuelas mediante examen, o aquellos que hayan recibido al menos un año de educación en una escuela (excluidos los jardines de infancia) estipulados en el artículo 1 de la Ley de educación escolar.
- b) La institución educativa en la que el solicitante pretende recibir educación cuenta con un funcionario a tiempo completo que se encarga de orientar la vida de los estudiantes extranjeros.
- Si el solicitante tiene la intención de recibir educación japonesa exclusivamente en una escuela vocacional, una escuela o una institución educativa equivalente a una escuela en términos de instalaciones y organización, la institución educativa debe ser una institución educativa japonesa designada por el Ministro de Justicia mediante notificación.
- Si el solicitante tiene la intención de recibir educación en una institución que proporciona educación para la admisión a una universidad japonesa para aquellos que han completado 12 años de educación escolar en un país extranjero, la institución debe ser determinada por el Ministro de Justicia mediante notificación.
- Si el solicitante tiene la intención de recibir educación en una institución educativa equivalente a una escuela en términos de instalaciones y organización (excepto en el caso en que el solicitante tenga la intención de recibir educación exclusivamente japonesa), la institución educativa debe ser determinada por el Ministro de Justicia mediante notificación.
Periodo de estancia
4 años y 3 meses, 4 años, 3 años y 3 meses, 3 años, 2 años y 3 meses, 2 años, 1 año y 3 meses, 1 año, 6 meses o 3 meses.